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Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en…
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
Articulado
Artículo 1 Objeto
- Disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- No se aplicará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de sustancias y mezclas, productos y equipos peligrosos así como para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo.
Artículo 2 Definiciones
- Señalización de seguridad y salud en el trabajo: señalizaciónreferida a un objeto, actividad o situación, que proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal.
- Señal de prohibición: señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
- Señal de advertencia: señal que advierte de un riesgo o peligro.
- Señal de obligación: señal que obliga a un comportamiento determinado.
- Señal de salvamento o de socorro: señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
- Señal indicativa: señal que proporciona otras informaciones distintas.
- Señal en forma de panel: señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
- Señal adicional: señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g) y que facilita informaciones complementarias.
- Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada.
- Símbolo o pictograma: imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento.
- Señal luminosa: señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior.
- Señal acústica: señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
- Comunicación verbal: mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
- Señal gestual: movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas.
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Anexo I Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo
- La elección del tipo de señal y del número y emplzamiento se realizará de la forma más eficaz posible teniendo en cuenta:
- Las características de la señal.
- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
- La extensión de la zona a cubrir.
- El número de trabajadores afectados.
- La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales. No deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio.
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