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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS - Coggle Diagram
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISA
S
Hecho generador de transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, en efectivo, giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza.
Impuesto que debe ser pagado por
Todas las personas naturales que realicen transferencias, envíos o traslados
Entidades que integran el Sistema Financiero Nacional
Empresas de Courier
Personas naturales y sociedades que contraten o administren espectáculos opublicos
Exenciones
Dividas en efectivo de los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto
Envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito
Pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales
Pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico
Los pagos por mantenimiento de barcos realizados al exterior.
Los pagos realizados al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos.
Formas de pago, Tarifa y Formularios
declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes. El pago se realiza mensualmente. Tienen tarifa del 5% y se los registran en el formulario 109
Base Legal
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
Ley de Fomento Productivo