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Diferencias de las fuentes del Derecho de Familia - Coggle Diagram
Diferencias de las fuentes del Derecho de Familia
Matrimonio
No implica unión de sexos
El matrimonio constituye una figura jurídica distinta a las parejas de hecho, con diferencias significativas en cuanto a derechos y obligaciones.
Marca estrictos requisitos
Ser mayor de edad o emancipado.
No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
Si algún contrayente estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Que no exista parentesco directo entre los miembros del matrimonio.
Celebrar el matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o funcionario competente, o matrimonio religioso en las formas legalmente previstas.
Manifestar los contrayentes, de forma clara e inequívoca, la intención de contraer matrimonio (consentimiento).
Inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.
El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la ley.
Filiación
Implica procreación
La filiación es el vínculo que une al hijo con sus progenitores, relación que despliega una serie de derechos y obligaciones. Hay que tener en cuenta que la filiación jurídica y biológica no tienen porqué coincidir.
Determina una serie de derechos y obligaciones que debemos entender en favor del menor. Y es que nuestro ordenamiento respeta el principio favor filii en todas las relaciones familiares, especialmente cuando hay menores de edad involucrados.
Determinación del nombre y los apellidos
Atribución de la patria potestad
Derechos de alimentos y sucesorios
La nacionalidad
Concubinato
Implica procreación
Es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado
Para adoptar a un niño, niña, adolescente o discapacitado, el solicitante debe ser mayor de 25 años, gozar pleno ejercicio de sus derechos, sin importar si es casado o soltero
Tener medios para subsistencia y educación del adoptado.
Que la adopción sea benéfica para el adoptado.
Ser apto y adecuado conforme al Certificado de idoneidad emitido por el DIF Estatal.
Tener buena salud física y mental (acreditar mediante certificado médico).
No tener antecedentes penales.
No encontrarse sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, libertad o seguridad sexual, la familia y el maltrato.
Concubinato
No implica unión de sexos
Unión de dos personas, sin impedimento para contraer matrimonio (pero aun así no lo celebran)
hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, como si estuvieran casados.
La ley establece que te encuentras en una de las relaciones jurídicas familiares generadora de deberes, derechos y obligaciones, ya que estas surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato
La ley establece que regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por la ley.