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(((Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 12, Nadie será…
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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- Marco jurídico del derecho de la protección de datos personales en México
Para comprender la importancia del derecho de protección de datos personales, debemos mencionar el antecedente internacional más importante de este derecho. Éste surge después de la Segunda Guerra Mundial, a partir de que diversos instrumentos jurídicos internacionales, invocando la dignidad humana, reconocen el derecho a la no injerencia en la vida privada de las personas, como un derecho humano.
Los artículos de los instrumentos internacionales referidos son: el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,7 de 10 de diciembre de 1948; el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1966; el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9 de 19 de diciembre, del mismo año, 1966
el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos10 de 4 de noviembre de 1950; asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea suscrita en Niza el 7 de diciembre de 2000.
Dicho lo anterior, la recepción y reconocimiento del derecho de protección de datos personales en México tuvo que esperar hasta el 2002, con la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, que fue el primer ordenamiento en reconocer el derecho de protección de datos personales para el ámbito público. Pero esto fue sólo una limitante al ejercicio del derecho de acceso a la información. Posteriormente, en 2009, las reformas constitucionales de los artículos 16 y 73
En este sentido, fue en 2010 cuando por primera vez se contó con disposiciones expresas que las empresas observarían para el tratamiento de datos personales en el sector privado, a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
México cuenta con una ley que regula el tratamiento de los datos personales por parte de empresas del sector privado desde el 5 de julio de 2010
De acuerdo con la Ley, los principales actores en el tratamiento de los datos personales son el "responsable" y el "encargado".
1) Licitud: deberá cumplirse la Ley de Protección de Datos, su Reglamento y cualquier otra regulación aplicable al tratar los datos;
2) Consentimiento: siempre que sea necesario deberá obtenerse el consentimiento de los titulares para el tratamiento de sus datos personales;
3) Información: debe ser de conocimiento del titular la información relacionada con el tratamiento de sus datos;
4) Calidad: todos los datos personales recolectados deben ser exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados de acuerdo con sus finalidades;
5) Finalidad: el tratamiento de datos debe cumplir las finalidades establecidas en el aviso de privacidad presentado al usuario;
6) Lealtad: proteger los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad al tratar los datos personales;
7) Proporcionalidad: sólo los datos personales necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades podrán ser tratados;
8) Responsabilidad: la empresa debe responder por el tratamiento de los datos personales recolectados.
La Ley de Protección de Datos permite el tratamiento de datos personales por organizaciones y empresas en determinadas situaciones, pero siempre teniendo como objetivo preservar al usuario. Sin embargo, para eso, es necesario que exista consentimiento o legítimo interés en el uso de los datos en cuestión.
Responsable: es la persona del sector privado que toma las decisiones sobre el tratamiento de datos personales.
Encargado: es la persona ajena al responsable, que trata los datos personales por cuenta del responsable y de acuerdo con sus instrucciones.
Para aplicar la ley que protege a los datos de los usuarios, son establecidos algunos principios por la Ley de Protección de Datos, son ellos:
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