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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISA ISD
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Qué es y para qué sirve
Se exceptúan las compensaciones de instituciones del sistema financiero, estas sean o no con intermediación.
Hecho Generador:
Se encuentran las trasferencias, envíos o traslados de divisas que se efectúan al exterior, ya sean en efectivos, cheque, pagos o retiros.
Estos pagos solo serán aceptados cuando sean pagados mediante una moneda internacionalmente aceptada.
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Exenciones
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:check:Los pagos por amortización que fueron realizados al exterior sobre créditos otorgados en instituciones financieras lo no financieras, que se otorgo con un plazo de 180 días o más.
:check:Pagos realizados por administradores u operadores de ZEDE por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados.
:check:Las transferencias, envíos o traslados que se realizaron al exterior se encuentran exentas por un monto de tres salarios básicos.
:check:Pagos de capital o dividendos hechos al exterior, en un equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente.
:check:Personas que realicen estudios en el exterior y las instituciones estén reconocidas por las autoridades ecuatorianas. Estas podrán trasferir hasta el equivalente a los costos relacionados con la institución.
:check:Pagos realizados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de las inversiones provenientes del exteriores las cuales estén ingresadas al mercado de valores del Ecuador
:check:Divisas en efectivo que porten los ciudadanos ya sean ecuatorianos o extranjeros mayores de edad, que se vayan de país, estas podrán ser hasta tres salarios básicos.
En otros casos los menores acompañados de un adulto podrán portar un salario más al establecido
:check:Importaciones o consumos de cocinas, estas puedes ser eléctricas o a inducción, se incluye sus partes y piezas.
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¿Quién debe pagar?
Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción, así como los almacenes libres (duty free) en aeropuertos internacionales.
Empresas públicas, organismos internacionales que residan en Ecuador.
Personas naturales, sociedades nacionales, sucesiones y divisas, el consumidor final y el importador.
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¿Sobre qué se debe pagar?
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Traslado y envío de divisas:
Se realiza mediante el Sistema Nacional Financiero, en este los 3 salarios básicos son restados por quincena
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Traslado de divisas:
Su cálculo se hará al restarse al monto del efectivo un equivalente a 3 salarios básicos unificados.
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Espectáculos Públicos:
En caso de obtener participación de no residentes, el pago será efectuado por las personas o sociedad que lo contraen. Conformada por el pago efectuado incluso cuando se extingan las obligaciones
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Formas de pago
Los agentes deben declarar y pagar el impuesto retenido, junto con el impuesto en caso de ser trasferencia o envío en las fechas previstas para la declaración en la fuente IR.
Para el caso de los agentes de retención y percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve (9)
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Tarifa
La tarifa para el impuesto de las divisas es de 5%
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Crédito IR
Los pagos realizados por concepto ISD realizados a partir del 1 de enero de 2013, que no hayan sido utilizados podrán ser objeto de devolución