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Artículo 3° Daniela Blanco 2022 - Coggle Diagram
Artículo 3°
Daniela Blanco 2022
El Estado
Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos
Fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
Los maestros
Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La admisión, promoción y reconocimiento debe ser a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley.
Su rol como transformadores sociales debe ser reconocida
La educación inicial
Se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
Planes y programas de estudio
Tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades
Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Criterios
Equitativo
Inclusivo
Contribuirá a la mejora de la convivencia.
Intercultural
Nacional
Integral
Democrático
De excelencia
Obligaciones de
Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior.
Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
La Ley
Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
Consejo Técnico de Educación
En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género.
Asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada.
Establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación.
Junta Directiva
Responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo (la ley).
Su presidente será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.
Consejo Ciudadano.
Integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa.
La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo