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Constituye norma supletoria - Coggle Diagram
Constituye norma supletoria
CODIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y actos contratos de comercio.
Artículo 2
Son comerciantes:
a)
Personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar.
b)
Sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
c)
Sociedades extranjeras o las agencias y sucursales.
Artículo 3
Los principios que rigen:
a)
Libertad de actividad comercial.
b)
Licitud de la actividad comercial.
c)
Responsabilidad social y ambiental.
d)
Respeto a los derechos del consumidor.
Artículo 4
Las personas que ejecuten operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes.
Artículo 5
Constituye norma supletoria en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.
Artículo 6
Costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes.
LIBRO PRIMERO
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Artículo 7
Actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican el desarrollo continuado de una actividad de producción.
TITULO PRIMERO
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Artículo 8
Son actos de comercio para todos los efectos legales:
a)
Compra o permuta de bienes muebles.
b)
Compra o enajenación de establecimientos de comercio.
c)
Producción, transformación, manufactura.
d)
Colaboración empresarial al realizar actos de comercio.
e)
Otros de los que trata este Código.
Artículo 9
Por mercadería para fines de los actos u operaciones, se entiende todo bien mueble, material o inmaterial.
TITULO SEGUNDO
LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Artículo 10
Se considerarán comerciantes o empresarios:
b)
Sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras.
c)
Unidades económicas dotados o no de personalidad jurídica.
a)
Los comerciantes o empresarios.
Artículo 12
Los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en:
a)
Sea del dominio público.
b)
Resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en información
Artículo 581
El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso, disfrute o explotación.
Artículo 581
Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales o prácticas.
TITULO OCTAVO
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
Artículo 585
Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el
cual dos personas convienen en explotar un negocio en común.
Artículo 586
Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar.
Artículo 588
Respecto de las acreencias y las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta.
Artículo 589
Las relaciones entre los participantes se regirán por lo dispuesto en el contrato.
Artículo 591
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Artículo 592
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado especial de todos ellos.
Artículo 593
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes en los términos del poder conferido.
Artículo 595
La falta de designación de mandatario los actos deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes.
Artículo 596
Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución, obligará a los co-asociados frente a los terceros.
Artículo 598
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Artículo 600
Una vez terminado de pagar las deudas y de haber recolectado los créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo.
CAPITULO SEGUNDO
EL CONSORCIO MERCANTIL
Artículo 601
El consorcio consiste en un contrato mediante dos personas o empresas, se unen para participar de manera unívoca.
Artículo 602
El acuerdo consorcial que se celebre genera efectos jurídicos, entre las partes que lo para con el destinatario de la oferta.
Artículo 603
Las obligaciones que se contraigan a nombre del consorcio, así como por los daños atribuibles a las actividades desarrolladas.
Artículo 604
El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y otras regulaciones de las relaciones entre los participantes.
Artículo 605
El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 606
Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán mediante el otorgamiento.
Artículo 607
Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados.