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CAPÍTULO X
Reglamento de aplicación
Art. 92.1.-
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mensual del 1, 75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
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Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relación de dependencia
Agentes de retención
Entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del
Impuesto a la Renta retenido.
Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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El empleador
Entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos magnéticos u otros medios y
en la forma y fechas que dicha entidad determine, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos.
Los comprobantes
se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen gastos personales.
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- Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.-
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El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme las cuotas, en los
plazos y la forma indicados en el numeral anterior, de abril a septiembre del año 2020.
El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagará conforme las cuotas, en los plazos y la forma previstos en el número 1 de este artículo
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Ley
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Art. 45
Art. 46
Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
Los contribuyentes que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas conforme el Reglamento, paguen o acrediten en cuenta cualquier ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta.
El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente un porcentaje no superior al 10% del pago o crédito realizado. No procederá retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio.
Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%).
El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.
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