Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral. El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
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Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados así como a la conclusión de los mismos.
Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendido
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Cumplir con las instrucciones impartidas por el principal, en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia.
Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
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