CÓDIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 3

Los principios que rigen esta ley son:

  • a) Libertad de actividad comercial;
  • b) Transparencia;
  • c) Buena fe;
  • d) Licitud de la actividad comercial;
  • e) Responsabilidad social y ambiental;
  • f) Comercio justo;
  • g) Equidad de género;
  • h) Solidaridad;
  • i) Identidad cultural; y,
  • j) Respeto a los derechos del consumidor.

image

Art. 4

  • Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
    comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.

image

LIBRO PRIMERO
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL

Art. 7

  • Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican
    necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de
    bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico.

image

TITULO OCTAVO
LA COLABORACION EMPRESARIAL

CAPITULO PRIMERO
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE

Art. 586

  • Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar
    de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos
    pendientes.

Art. 587

  • Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera
    solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.

El contrato de joint-venture se otorgará por escrito y en él se establecerán las normas relativas a control, dirección, representación, si la responsabilidad frente a terceros por los contratos que se celebran es solidaria o proporcional a sus aportes.

Art. 585

  • La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el
    cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común
    por un tiempo determinado.
  • Acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como
    responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.

Art. 588

  • Respecto de las acreencias y de las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta o joint-venture, responderán en forma solidaria, o, según el caso, actuarán como co-acreedores
    solidarios.

image

Art. 589

  • Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el
    contrato que celebren.
  • En caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y
    otros arreglos similares, estarán en función de la inversión o inyección de capitales que cada uno de ellos hubiese efectuado a lo largo de la duración del joint-venture.

Art. 1

  • El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
    mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

image

image

Art. 2

Son comerciantes:

  • c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
    ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.

image

  • b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

MADRID ZAMBRANO PAVEL

Nrc: 10498

image

  • a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su
    ocupación habitual;

CAPITULO PRIMERO
LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS

Art. 10

Se considerarán comerciantes o empresarios:

Art. 5

  • En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este
    Código y, en su defecto, las del Código Civil.
  • Constituye norma supletoria de
    otras ramas especiales en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.

image

Art. 6

  • La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan
    sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador, o en una
    determinada localidad.
  • La existencia de una costumbre mercantil, así como el cumplimiento de los requisitos deberán ser probados por quien los invoca.

image

Art. 8.-

Son actos de comercio para todos los efectos legales:

  • La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la
    enajenación de los mismos;
  • La compra de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos.
  • La compra o enajenación de establecimientos de comercio.
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de
    administración de las mismas.
  • La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes;
  • El transporte de bienes y personas;
  • El contrato de operación logística.

Art. 9

Por mercadería o mercancía, para fines de los actos u operaciones a las que se refiere este Código se entiende todo bien mueble, material o inmaterial, que pueda ser objeto de actos jurídicos mercantiles.

  • a) Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código;
  • b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia
    de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda, en función de sus actividades de
    interrelación;
  • c) Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea
    independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles; y
  • d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras,
    agroindustriales, entre otras.

image

Art. 11

No son comerciantes o empresarios:

  • a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a
    actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas.
  • b) Los artesanos; y
  • c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.

Art. 12.

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en:

  • a) Sea del dominio público.
  • b) Resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en información previamente
    disponible
  • c) Deba ser divulgada por disposición legal u orden judicial.

Art. 581

  • El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso,
    disfrute o explotación.
  • El licenciatario autorizado tendrá la obligación de no divulgarla por ningún
    medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o le autorizó el uso.

Art. 582

  • Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales
    honestos.
  • Y que, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o divulgado información
    confidencial sin la autorización del titular..

Art. 583

Además de las estipuladas en el contrato, son obligaciones del licenciante, las siguientes:

  • a) Poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento que constituya y forme parte del
    know-how a transmitirse.
  • b) Entregar toda la documentación técnica necesaria para la explotación
    del know-how.
  • c) Dar asistencia técnica o de capacitación al personal o trabajadores.
  • d) Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda ejercitar plenamente el know-how.

Art. 584

Además de las estipuladas en el contrato, son obligaciones del licenciatario, las siguientes:

  • a) Explotar el know-how en cumplimiento de las normas de calidad en la explotación del mismo;
  • b) No revelar la información protegida por el know-how transmitido, así como no otorgar licencias, ni
    ceder las mismas, sin autorización del licenciante;
  • c) Pagar puntualmente las regalías; y,
  • d) Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar,
    o utilizar todo lo concerniente a la explotación del know-how.

image

image

image

image

Art. 590

  • En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los
    compromisos adquiridos, sus co-asociados.
  • Podrán
    solicitarle su retiro sin perjuicio de exigirle el pago de los gastos u otros compromisos que ellos
    hubiesen tenido que asumir mientras aquel formó parte de la asociación.

image

Art. 591

  • El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.

Art. 592

  • Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado
    especial de todos ellos.
  • Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero. Dicho poder se
    otorgará por escritura pública y se registrará en debida forma.

image

Art. 596

  • Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a
    los co-asociados frente a los terceros pero no en aquello que constituya una extralimitación del
    mandato que se le haya conferido.

Art. 593

  • Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en
    los términos del poder conferido.

image

Art. 595

  • Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser
    celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo.

Art. 594

  • El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos
    para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.

image

Art. 597

  • En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre
    ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.

Art. 598

  • El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.

Art. 599

  • Si la terminación del joint-venture acarreare responsabilidad por contratos que están
    pendientes de ejecución, los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa
    ejecución de dichos contratos.

Art. 600

  • Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los
    créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
  • Dicha calidad podrá recaer en el mandatario que ellos hubiesen designado.
  • Dicha terminación que tomará en cuenta lo previsto en artículos anteriores de este título, deberá otorgarse de la misma forma en que se otorgó la constitución del joint-venture.

image

image

image

image

image

image

image