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Ley 8/2010, de 23 de Junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana -…
Ley 8/2010, de 23 de Junio
, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana
Tít. I Cap. IV
Organización del gobierno y la administración de los municipios
Art. 26
Gobierno y administración municipal
El gobierno y la administración municipal, salvo en ayuntamientos con régimen de
Concejo abierto
, corresponde al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Las atribuciones de los órganos de gobierno se concretarán en el
Reglamento Orgánico Municipal
, hará referencia a las responsabilidades en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
La organización municipal se ajusta a las siguientes disposiciones:
La legislación básica de régimen local o sectorial.
Las contenidas en la presente ley.
Las normas que adopten los ayuntamientos por medio del Reglamento Orgánico Municipal.
El régimen de concejo abierto se rige por sus normas específicas.
Los ayuntamientos podrán utilizar las denominaciones tradicionales de
Casa de la Vila y Batle
.
Art. 27
Ámbito de aplicación
Las presentes normas son de aplicación a las categorías de municipios que en cada caso se señale, exceptuando, los municipios de gran población.
Art. 28
Reglamento Orgánico Municipal
Los municipios podrán contar con un Reglamento Orgánico Municipal en el que se regule su organización y funcionamiento. Este reglamento será
obligatorio
en los ayuntamientos de
más de 20.000 habitantes
.
El ayuntamiento está obligado a dotar a los órganos complementarios de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Art. 29
Defensor de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Para la defensa de los derechos de los vecinos, la comprobación de las quejas recibidas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, se podrá crear la
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
o bien el
Defensor de los Vecinos
encargado de supervisar la actividad de la administración municipal.
El
Defensor o Defensora de los Vecinos
es designado por el Consejo Social del municipio o por el Pleno municipal, entre vecinos de reconocido prestigio. La
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno de forma proporcional al número de miembros.
Art. 30
Consejo Territorial de Participación
En los municipios en los que existan núcleos de población distintos del principal que agrupen a más del
20%
de la población municipal, se creará un
Consejo Territorial de Participación
, integrado por un representante de cada uno de los núcleos existentes, elegido en la forma que determine el Ayuntamiento. Tiene como función principal la de asesoramiento y elaboración de propuestas sobre las necesidades de estos núcleos, presentará un informe al Pleno con carácter anual, en la fase inicial de elaboración de los presupuestos.
Art. 31
Comisiones municipales
En
municipios de más de 5.000 habitantes
existirán órganos que tengan por objeto el
estudio, informe o consulta
de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales.
Art. 32
Consejo social del Municipio
Tít. I Cap. V
Competencias
Art. 33
Competencias de los municipios
Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias: Seguridad en lugares públicos. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Protección civil, prevención y extinción de incendios. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, desarrollo de espacios comerciales urbanos, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, salvo las pecuarias. Patrimonio histórico-artístico. Protección del medio ambiente. Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores. Protección de la salubridad pública. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Cementerios y servicios funerarios. Prestación de los servicios sociales, promoción, reinserción social y promoción de políticas que permitan avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Transporte público de viajeros. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y recintos de los colegios públicos; cooperar con la administración educativa. Seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos. Recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados. Gestión y adjudicación de pastos. Gestión y mantenimiento de infraestructura y servicios comunes de interés agrario.
Art. 34
Servicios mínimos obligatorios
En
todos los municipios
: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas y agencia de lectura.
En los
municipios con población superior a 5.000 habitantes
, además: parques públicos, biblioteca pública, mercado, tratamiento de residuos y seguridad pública.
En los
municipios con población superior a 20.000 habitantes
, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público y defensa de usuarios y consumidores, en particular, el asesoramiento e información en materia de consumo.
En los
municipios con población superior a 50.000 habitantes
, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
Art. 35
Prestación homogénea de los servicios mínimos
La prestación de los servicios mínimos establecidos en esta ley constituye un objetivo a cuya consecución se dirigirán preferentemente las funciones asistenciales y de cooperación municipal.
El Consell
, a través de la conselleria competente en materia de administración local, determinará los estándares mínimos de calidad de los servicios públicos.
Art. 36
Dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos
El establecimiento o prestación de los servicios mínimos resultara imposible o de muy difícil ejecución, los municipios pueden solicitar al Consell la correspondiente dispensa. Una vez autorizada la dispensa el Consell, se podrá adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación.
Art. 37
Procedimiento
La dispensa se ajustará al siguiente procedimiento:
Solicitud del ayuntamiento dirigida a la conselleria competente acompañada de los informes necesarios para su justificación.
Informe preceptivo de la diputación provincial.
La resolución, que será siempre motivada, corresponde al Consell. En la misma se harán constar las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 36.
Tít. II
La provincia
Cap. I
Disposiciones Generales
Art. 48
Concepto y fines
La
provincia
es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con
personalidad jurídica propia, autonomía y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines propios y específicos de la provincia:
Cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.
Participar en la coordinación de la administración local con la de la Generalitat y con la del Estado.
En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia
Art. 49
Gobierno y administración
Diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
Art. 50
Competencias de la provincia
Art. 51
Cooperación a los servicios obligatorios municipales
Tít. II
La provincia
Cap. II
Coordinación de la Generalitat con las diputaciones provinciales
Art. 52
Coordinación de funciones
La Generalitat coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general para la Comunitat Valenciana. Por ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta. A fin de institucionalizar las relaciones entre la Generalitat y las diputaciones provinciales se celebrará con periodicidad anual una cumbre de cohesión territorial entre la Generalitat y las diputaciones provinciales