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Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la…
Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio
, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Tít. I
La Comunitat Valenciana
Artículo 1
El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en CCAA con la denominación de
Comunitat Valenciana
,
que es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por este estatuto que es su
Norma Institucional Básica
.
Tiene como objetivo la consecución del
autogobierno
y reforzar la
democracia
y garantizar la
participación
de todos los ciudadanos.
Como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos
Artículo 2
El
territorio
de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Artículo 3
Gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran
vecindad administrativa
. Los españoles residentes en el extranjero con última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición gozarán de los mismos derechos, así como sus descendientes.
Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural.
Artículo 4
La
Bandera
de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta, una ley de les corts regulará la simbología heráldica.
Artículo 5
La
sede
de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
Artículo 6
La lengua propia es el
valenciano
.
El valenciano es el
idioma oficial
en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del idioma valenciano.
Artículo 7
El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia.
Tít. VIII
Administración local
Artículo 63
Las entidades locales administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución Española y este Estatuto.
Las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana se rigen en sus relaciones por los principios de
coordinación, cooperación y colaboración
.
La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación, con composición
bilateral o multilateral
, de ámbito
general o sectorial
.
Artículo 64
Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de Les Corts, se creará el
Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana
.
Artículo 65
Una ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por
mayoría de dos tercios
, podrá determinar la
división comarcal
.
Las
comarcas
son circunscripciones administrativas de la Generalitat y Entidades Locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.
Las
áreas metropolitanas
y las agrupaciones de comarcas serán reguladas por Ley de Les Corts, aprobada también por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.
Artículo 66
Las
Diputaciones Provinciales
son la expresión de la autonomía provincial. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunitat Valenciana.