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CAPITULO SEGUNDO LIBRO 2
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral
Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
Art. 484.- El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del
principal,
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Art. 494.- El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
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Art. 497.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
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b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el
desarrollo o ejecución de la agencia
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