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CODIGO DE COMERCIO
CODIGO DE COMERCIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Los principios que rigen esta ley son:
a) Libertad de actividad comercial;
b) Transparencia;
c) Buena fe;
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental;
f) Comercio justo;
g) Equidad de género;
h) Solidaridad;
i) Identidad cultural
j) Respeto a los derechos del consumidor.
Son comerciantes:
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su
ocupación habitual;
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
Art. 4.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
LIBRO PRIMERO
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Art. 7.- Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican
necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción,
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo,mediante el
cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por el tiempo de demanda
Art. 586.- Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes
Art. 587.- Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera
solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
Art. 589.- Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren, en caso de discrepancias los montos para compensaciones,
Art. 590.- En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los
compromisos adquiridos, sus co-asociados, salvo disposición contractual en contrario
Art. 591.- El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Art. 592.- Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado
especial de todos ellos.
Art. 593.- Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en
los términos del poder conferido.
Art. 600.- Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los
créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Art. 8.- Son actos de comercio para todos los efectos legales:
a) La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos;
b) La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los
mismos;
c) La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento,
administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;