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OTROS
REGIMENES ADUANEROS - Coggle Diagram
OTROS
REGIMENES ADUANEROS
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Transbordo (Régimen 81)
- Transbordo con ingreso a Depósito temporal: En un plazo no mayor a 15 días calendarios siguientes a la notificación de autorización.
- Transbordo con traslado: En un plazo no mayor a 15 días calendarios siguientes a la notificación de autorización y el traslado deberá cumplir el plazo que conceda la Dirección Distrital correspondiente.
- Transbordo directo: 2 días calendario contados a partir de la notificación de su autorización
Reembarque (Régimen 83)
Es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero
PLAZO
El plazo es de 20 días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la autorización concedida o de la disposición emitida por la Autoridad Aduanera
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