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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS - Coggle Diagram
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Estado Civil
El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes
Artículo 39.- El estado civil sólo se comprobará con las constancias relativas al Registro Civil ; Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley
Nacionalidad
Condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales.
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
Personalidad Jurídica
La personalidad jurídica es aquella por la cual se reconoce a una persona con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros
Artículos 74.75. 76. 77. 78. 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 del Código Civil del Estado de Puebla
Domicilio
El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle
Artículos: 57, 58, 59, 60, 61, 62 del Código Civil del Estado de Puebla
Nombre
El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto de derecho
El nombre de las personas físicas se forma con el
nombre propio y los apellidos.
Artículos 63. 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 del Código Civil del Estado de Puebla
Patrimonio
Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica
Artículo 729.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio . Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro
Artículo 36 del Código Civil del Estado de Puebla