Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ACUMULACION DE PRETENSIONES PROCESALES - Coggle Diagram
ACUMULACION DE PRETENSIONES PROCESALES
A. CLASES
OBJETIVA
PETICIÓN SIMPLE DEMANDATE-DEMANDADO
OBJETIVA-SUBJETIVA
ENTRE DEMANDANTE Y DEMANDADOS QUE SE INDIVIDUALIZA
SIMPLE
UNA UNICA PETICIÓN
ALTERNATIVA
VARIAS PETICIONES PARA QUE EL TRIBUAL ELIJA CUAL
SUBSIDIARIA
PRETENSIONES POR ORDEN DE PREFERENCIA
ACCESORIA
EN CASO DE QUE SE ACEPTE LA PRINCIPAL SE PIDE LA ACCESORIA
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
QUE EL TRIBUNAL DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL TENGA JURISDICCIÓN
QUE SEA COMPETENTE POR RAZON DE MATERIA O DE CUANTIA
COMPETENCIA TERRITORIAL
LUGAR CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN SE FUNDAMENTAN LAS DEMAS
EL LUGAR DONDE MÁS ACCIONES ACUMULADAS HAYAN
EL LUGAR DE LA ACCIÓN DE MAYOR CUANTIA
SI SE PROHIBE POR RAZÓN DE MATERIA NO CABE ACUMULACIÓN
EN CASO DE QUE SUPONGA LA TRANSFORMACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO GENERAL A UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL NO CABE ACUMULACIÓN
RELACIÓN PRETENSIONES ACUMULADAS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
BASTA CON QUE LAS PRETENSIONES ESTEN RELACIONADAS ENTRE SÍ
PROCEDIMIENTO ORAL:
NO BASTA CON QUE LAS PRETENSIONES NO SEAN INCOMPATIBLES ENTRE SI, SINO QUE HAN DE SER CONEXAS
PRETENSIONES BASDAS EN LOS MISMOS HECHOS
ACUMULACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON OTRA PERJUDICIAL
ACUMULACIÓN PRETENSIÓN DE CANTIDAD CON DESAHUCIO
EN UNA SEPARACIÓN, LA PRETENSIÓN DE NULIDAD CON LA DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
ESPECIAL: ES LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES PROCESALES EN PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
SE ENCARGA A LOS JPI O J MERCANTIL. ACCIÓN PRINCIPAL ES LA DE CESACIÓN
TRATAMIENTO PROCESAL
SE ADMITE TANTO EL EXAMEN DE OFICIO COMO A INSTANCIA DE PARTE. SE PUEDE DAR EL ARCHIVO SI EL ACTOR INSISTE EN UNA ACUMULACIÓN INDEVIDA
RESOLVERA EN UN UNICO PROCEDIMIENTO Y EN UNA UNICA SENTENCIA. OJO CON EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DEBE DE PRONUNCIARSE RESPECTO TODAS LAS PRETENSIONES
ACUMULACIÓN SOBREVENIDA DE PRETENSIONES
SE AÑADE UNA PRETENSIÓN CON EL PROCESO PENDIENTE
A. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA: SE PRODUCE ANTES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE NO SUPONGA UN CAMBIO EN LA COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZON DE CUANTIA O DE CANTIDAD
B. INTERCENCIÓN PRINCIPAL: RESPECTO DE UN TERCERO
C. RECONVENCIÓN