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OTROS REGÍMENES ADUANEROS
Devolución Condicionada
¿Qué es?
Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten.
Se acogen:
OCE´s que exporten mercancías de manera definitiva o que utilicen e incorporen envases, insumos importados por el exportador o compradas a un importador directo.
Procedimiento:
Presentas una Declaración Aduanera Simplificada y la matriz insumo producto del bien de exportación.
Se efectuará una vez que se cumplan con las formalidades exigidas y haya completado el procedimiento aduanero.
Si se detecta una falsedad en los documentos se procederá a aplicar una sanción en conformidad con lo que establece el COIP.
Se realizará mediante:
Nota de crédito.
Acreditación bancaria.
Plazo:
Se podrán solicitar dentro de los 12 meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva.
Cálculo del valor a devolver:
Será en base a la matriz insumo producto presentada como documento de acompañamiento.
La devolución se realizará por el 100% de tributos pagaos en la importación.
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Almacén libre:
permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.
Generalidades:
La mercancía no podrá ser objeto de ningún tipo de transformación
Solo se realizarán acciones de agrupamiento o acondicionamiento de los embalajes con fines promocionales.
Cuando las mercancías se destruyan tienen que comunicarlo a la Dirección Distrital
El Almacén cancela todos los tributos al comercio exterior y gravámenes de mercancías consumidas al interior del mismo.
Si las mercancías arriban dañadas o rotas se tienen 5 días para comunicar a la Aduana y se procederá a su destrucción.
Plazo:
La autorización de permanencia es de dos años.
Culminación del régimen:
Reexportación individualizada:
Reexportación general
Cambio de régimen a Importación a Consumo.
Almacén Especial
Bajo este régimen ingresan siempre y cuando sean para mantenimiento, reparación, etc de medios de transporte y unidades de carga
Piezas
Repuestos
Partes
Provisiones
Condiciones de la mercancía:
Deberá permanecer en el almacén hasta su utilización.
No debe sufrir ningún tipo de transformación.
En caso de que se necesite reparación o adecuación se realizará en instalaciones calificadas o zonas primarias.
Plazo:
Permanencia de la mercancía de 5 años
Culminación del régimen:
Reexportación Individualizada
Reexportación
Cambio a Importación a consumo
Cambio de destino
Partes y piezas reemplazadas.
Deberán someterse a cualquiera de las formas de culminación del régimen.
Permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
Ferias Internacionales
Requisitos:
Contar con un recinto ferial autorizado por medio de una solicitud presentada por el organizador del evento.
Mercancías admisibles:
Mercancías que vayan a ser exhibidas.
Mercancías para degustación, promoción, decoración
Mercancías prohibidas a excepción que la feria sea la promoción de estas mismas mercancías,
Bebidas alcohólicas, tabacos, perfumes, cosméticos, calzado, prendas e vestir, joyas y bisutería
Plazo:
permanencia de 15 días antes del inicio el evento y 15 días después de su finalización
Culminación del régimen.
Mercancías ingresadas bajo consumo no necesitan formalidades
Si no son utilizadas deberá reexportarse o nacionalizarse.
Se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados
Tránsito aduanero:
las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos e impuestos
No se permitirá las siguientes operaciones:
El traslado, el transporte multimodal y el régimen de reembarque
Control al tránsito aduanero.
El SENAE establecerá cruces de fronteras habilitados, ejes viales, rutas, plazos y condiciones para la autorización de este régimen.
Reembarque:
regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero.
Mercancías admisibles:
Mercancías que no hayan sido declaradas en otro régimen.
Que se encuentren en abandono
Sobre las cuales no haya presunción de delito aduanero
Plazo
Reembarcadas hasta 30 días hábiles contaos a partir del día hábil siguiente al cierre e aforo.
Prórroga de hasta 30 días hábiles
Transbordo
Las unidades de carga o mercancías destinadas al régimen de transbordo, deben constar en el manifiesto de carga
Modalidades de trasbordo:
Trasbordo directo:
2 días calendario contados a partir de la notificación de su autorización.
Transbordo con ingreso a Depósito temporal:
En un plazo no mayor a 15 días calendarios siguientes a la notificación de autorización.
Transbordo con traslado:
En un plazo no mayor a 15 días calendarios siguientes a la notificación de autorización y el traslado deberá cumplir el plazo
Plazo:
Si se quiere ampliar el plazo se considerará como Trasbordo con ingreso a depósito temporal
Inspección de mercancías
No habrá inspección física a excepción de presunción de fraude
Impedimentos
No se permitirá el trasbordo de un medio de transporte internacional a uno nacional o viceversa