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Mecanismos alternativos de solución de conflictos y su propósito
Derechos de los intervinientes
VIII.
De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos.
IX.
Los demás previstos en la presente Ley.
VII.
Intervenir personalmente en todas las sesiones.
VI.
Dar por concluida su participación en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo
V.
Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo sin más límite que el derecho de terceros
.
IV.
No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse
III.
Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley.
II.
Solicitar al titular del Órgano la sustitución cuando exista conflicto de intereses u otra causa que obstaculice el normal desarrollo
I.
Recibir la información necesaria y sus alcances.
La derivación del Mecanismo
II.
El MP, derivará el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo
III
. Los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el ordenamiento legal.
I.
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
IV.
El MP deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios.
V.
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.
Admisibilidad
II.
Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.
III.
Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al MP o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.
I.
El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse
IV.
Se podrá solicitar al Órgano que reconsidere la negativa de admisión. En caso de que se estime procedente el Mecanismo Alternativo, se asignará a un Facilitador.
Principios de los Mecanismos Alternativos
VI. Equidad:
Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII. Honestidad:
Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
IV. Flexibilidad y Simplicidad
Carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
III. Confidencialidad:
La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
II. Información:
Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sus consecuencias y alcances;
I. Voluntariedad:
La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación
V. Imparcialidad:
Deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes