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COMPETENCIA TERRITORIAL II - Coggle Diagram
COMPETENCIA TERRITORIAL II
SUMISIÓN TÁCITA
EL DEMANDANTE: SOMETIDO TÁCITAMENTE POR EL HECHO DE INTERPONER LA DEMANDA
DEMANDADO
UNA VEZ SE HA INTERPUESTO LA DEMANDA Y HACE CUALQUIER ACTO DE GESTIÓN NO SEA INTERPONER DECLINATORIA
EN CASO NO HACE VALER UN ACUERDO DE SOMETIMIENTO A OTRO JUZGADO
CUANDO EL DEMANDADO, NO SE PRESENTA EN JUICIO Y CUANDO LO HACE YA HA PRECLUIDO EL PLAZO INTERPONER DECLINATORIA
ACUERDO DE SUMISIÓN EXPRESA
OBJETO DEL ACUERDO DE SUMISIÓN
SOLO ACORDAR RESPECTO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL
DETERMINAR LA CIRCUNSCRIPCIÓN QUEDARAN SOMETIDAS LAS PARTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE
EL ACEURDO PUEDE REALIZARSE SOBRE CUALQUIER PRETENSIÓN PROCESAL PERO PARA UNA MISMA RELACIÓN JURÍDICA
EL ACUERDO NO SERÁ VALIDO PARA AQUELLOS ASUNTOS DONDE SE HA DESEGUIR LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS IMPERATIVAS
CONSENTIMIENTO: PUEDE LLEVARSE A CABO EN UNIDAD DE ACTO O SIN SIMULTANEIDAD
EN UNIDAD DE ACTO: SE PRODUCE LA SUMISIÓN A LA VEZ DA EL ACTO
SIN SIMULTANEIDAD: EN UN PRIMER MOMENTO NO SE PRODUCE LA SUMISIÓN SINO QUE SE PRODUCE EN UN MOMENTO POSTERIOR
NO SON VALIDOS LOS ACUERDOS DE SUMISIÓN SE IMPONEN EN CONTRATOS DE ADHESIÓN O CLAUSULAS GENERALES
FUEROS LEGALES SUPLETORIOS
SON APLICABLES EN AUSENCIA DE NORMAS IMPERATIVAS DE COMPETENCIA Y DE SUMISIÓN PARTES
FUEROS ESPECIALES: ART. 52.1 2º Y 3º
FUEROS GENERALES
FUEROS GENERALES
FUERO GENERAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS: DOMICILIO DEL DEMANDADO
EN CASO DE DOMICILIO EN EL EXTRANJERO EL ULTIMO LUGAR DE RESIDENCIA, Y SI NO ES POSIBLE EN EL DOMICILIO DEL ACTOR
EN CASO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL LITIGIO RELACIONADO CON SU ACTIVIDAD, EN LA SEDE DONDE DESARROLLE DICHA ACTIVIDAD
FUERO GENERAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO
TRATAMIENTO PROCESAL
A. SI NORMAS DE IMPERATIVAS DE COMPETENCIA
EXAMEN DE OFICIO: EL LAJ EXAMINARA LA COMPETENCIA, DARA AUDIENCIA A LAS PARTES Y AL MF, EN CASO DE QUE OBSERVE NO HAYA COMPETENCIA PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ
EN CASO NO SE REALICE EXAMEN DE OFICIO, SE PUEDE PRESENTAR DECLINATORIA
ANTE EL AUTO QUE RESULVE LA COMPETENCIA NO CABE RECURSO
SE PUEDE ALEGAR LUEGO LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL AL RECURRIR LA SENTENCIA
SI SON NORMAS DE COMPETENCIA NO IMPERATIVAS
LA COMPETENCIA TERRITORIAL SOLO SE PUEDE EXAMINAR POR MEDIO DE DECLINATORIA