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REGÍMENES DE EXCEPCIÓN, BIBLIOGRAFÍA, Regímenes Aduaneros – Servicio…
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
Tráfico Postal Internacional
La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite, se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales.
El SENAE realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias.
Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo
Tráfico Fronterizo
Se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior.
Dentro de los límites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del SENAE.
Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes
Los efectos personales de viajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En caso que el viajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar.
Se considerarán también como efectos personales de viajeros exentos del pago de tributos al comercio exterior, aquellos bienes que le sean atribuibles a su profesión u oficio y que vayan a ser utilizados en el país durante el periodo de su estadía.
De no contarse con la garantía respectiva, el propietario de las mercancías podrá ingresarlas a un Depósito Temporal para su custodia, y el período de permanencia de las mercancías en Depósito Temporal.
Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él.
No se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importación para el consumo, así como tampoco la presentación de ciertos documentos de acompañamiento y de soporte.
Transferencia de dominio de los bienes
En caso que el beneficiado requiera transferir los bienes exentos del pago de tributos al comercio exterior, antes del vencimiento del plazo de 5 años contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio.
El propietario de dichos bienes solicitará, ante la Dirección Distrital, la autorización para efectuar dicha transferencia, para lo cual dicha Dirección Distrital deberá liquidar las alícuotas mensuales correspondientes al bien objeto de la transferencia.
Sanciones por incumplimiento
De existir venta, transferencia a título gratuito u oneroso, o uso indebido de las mercancías importadas al amparo de la exención tributaria contemplada para el menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo.
El beneficiario de la exención estará sujeto a las sanciones conforme al Código Orgánico Integral Penal.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá iniciar la acción de cobro por la jurisdicción coactiva a través de las Direcciones Distritales respectivas.
Vehículo de uso privado del turista
Es el régimen especial aduanero por el cual se
permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista
, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Modos y medios de transporte
Se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.
Los vehículos de turistas terrestres, entre otros, son los autos, las casas remolques y las motocicletas.
Los vehículos de turistas marítimos, entre otros, son los yates, veleros y catamaranes.
Los vehículos de turistas aéreos, entre otros, son las avionetas y aeroplanos.
Autorización
Previo a la autorización aduanera del vehículo de uso privado de turista, se deberá haber cumplido con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera.
Su delegado, deberá:
a) Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana.
b) Aplicar normas establecidas a nivel de convenios binacionales.
c) la Dirección Distrital de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo
Reposición de partes y piezas
Podrán acogerse bajo este mismo régimen, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero.
Plazo de permanencia
La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
Culminación del Régimen
El régimen de vehículo de uso privado del turista podrá culminar con la salida del vehículo, o con el cambio de régimen.
Mensajería Acelerada o Courier
La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los plazos, procedimientos y requisitos previstos por el SENAE, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas.
La transportación de las mercancías importadas se realizará a través del
operador público
, o por los
operadores privados
debidamente autorizados por la Aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal.
La persona jurídica que ejerza la actividad de mensajería acelerada que intervenga en los despachos aduaneros tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de las de un Agente de Aduana.
El Control Aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente.
Aprovisionamiento
Las provisiones podrán ser:
a) Para consumo:
1)
Mercancías destinadas para el consumo de los pasajeros y la tripulación a bordo de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional, hayan sido o no vendidas.
2)
Mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de repuestos y equipos.
3)
Mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional.
b) Para llevar:
Se entiende por provisiones para llevar, las mercancías para vender a los pasajeros y a la tripulación de embarcaciones y aeronaves con el propósito de desembarcarlas después de su aterrizaje o arribo.
Provisiones a Bordo
Las provisiones a bordo de un medio de transporte público internacional que lleguen al territorio aduanero ecuatoriano estarán libres de los tributos al comercio exterior a condición de que permanezcan a bordo de dichos medios.
Subcontratación
La relación contractual de las compañías de transporte público internacional para la prestación de servicios complementarios, tales como
alimentación, limpieza, u otros semejantes
, no extinguirá ni limitará la responsabilidad de la compañía de transporte frente a la Autoridad Aduanera.
BIBLIOGRAFÍA
Regímenes Aduaneros – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2000, 15 mayo). Aduana.gob.ec. Recuperado 16 de noviembre de 2021, de
https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/
Importaciones Ecuador. (2021, 2 julio). Regímenes Aduaneros de Excepción - Legislación Aduanera COPCI. Recuperado 25 de enero de 2022, de
https://www.importacionesecuador.com.ec/regimenes-aduaneros/regimenes-aduaneros-de-excepcion/#:%7E:text=Reg%C3%ADmenes%20de%20Excepci%C3%B3n%20son%20tratamientos,obligada%20a%20declarar%20su%20destino
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