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APROXIMACION HACIA LA PRÁCTICA PSICOTERAPEUTICA - Coggle Diagram
APROXIMACION HACIA LA PRÁCTICA PSICOTERAPEUTICA
ASPECTOS ÉTICOS
El profesional debe saber que su responsabilidad es mayor que la del simple ciudadano por los conocimientos adquiridos y la formación que ha recibido.
En febrero del 2010, el Concejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología (CENEIP) participo en el mejoramiento del código ético del psicólogo.
Esto resulta imprescindible para el fortalecimiento de la disciplina como profesión, lo que lleva al psicólogo a que asuma la responsabilidad de actuar en el desempeño de sus actividades profesionales, académicas y científicas bajo su criterio rector.
a) Respeto a los derechos y dignidad de la persona
b) Cuidado responsable
c) Integridad de las relaciones
d) Responsabilidad hacia la sociedad y humanidad
Cuando una persona acepta un código de moralidad y lo hace propio, un aspecto significativo es la dependencia de esta moral vinculada con la realidad social.
CONSIDERACIONES LEGALES
La estrecha vinculación que tiene el ámbito legal con el ejercicio del psicólogo clínico lo lleva a tener la obligación de reparar el daño y prejuicio que se haya podido originar a otras personas derivado de su quehacer profesional, ya sea por su acción u omisión.
Se debe considerar que las acciones u omisiones reglamentadas por las leyes tienen una serie de consecuencias desagradables para el individuo que deja de llevar a cabo aquello que la norma jurídica le ordena hacer o bien que realiza lo prohibido a ejecutar.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es la exigida en el incumplimiento de las normas. Se concreta un expediente disciplinario regido de acuerdo con los siguientes principios:
a) Las conductas objeto de sanción han de estar contempladas como infracciones en una normativa legal.
b) Se ha de respetar el derecho de la presunción de inocencia, de tal forma que la administración debe probar los hechos, y la supuesta culpa o negligencia del profesional.
RESPONSABILIDAD PENAL
Se refiere a los delitos, faltas, acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Puede hacerse distinción de acuerdo con factores subjetivos determinantes de la gravedad de la infracción entre los cuales están :
a) Acciones u omisiones dolosas; efectuadas con intención con conocimiento de que se origina un daño
b) Acciones u omisiones culposas o imprudentes: no existe intencionalidad, se actúa con imprudencia o negligencia, causando un daño que de mediar malicia o dolosa constituiría un delito.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Este implica la reparación del daño causado. Puede ser dos tipos:
a) Contractual: Es la derivada de una relación entre profesional y paciente, determinada por un contrato de servicios psicológicos, el cual puede ser escrito o verbal, y es el incumplimiento de la actuación profesional de acuerdo con lo pactado.
b) Extra-contractual: se produce aunque no exista un contrato previo, al darse el quebrantamiento de los deberes propios de la profesión al no actuar con base en los lineamientos determinados por la misma.