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OTROS
REGÍMENES ADUANEROS, Regímenes Aduaneros – Servicio Nacional de…
OTROS
REGÍMENES ADUANEROS
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Reembarque (Régimen 83)
- Régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero.
- Podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda.
Mercancías admisibles
- El propietario podrá acogerse voluntariamente al régimen de Reembarque, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones:
- A) Que no hayan sido declaradas a otro régimen
- B) Que no se encuentren en abandono.
- C) Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero.
Plazo
- Las mercancías deberán ser reembarcadas en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada.
- De no ejecutarse el reembarque en el plazo antedicho, se iniciará un proceso sancionatorio en el que se decidirá sobre el decomiso administrativo de las mercancías y la imposición de la multa.
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- El reembarque será realizado únicamente por la misma Zona Primaria de arribo de las mercancías a cualquier destino en el exterior.
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Transbordo (Régimen 81)
- Las unidades de carga o mercancías destinadas al régimen de transbordo, deben constar en el manifiesto de carga que se presente como parte del proceso de recepción del medio de transporte.
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Aceptación al Régimen
- El funcionario competente del control en zona primaria, previo a numerar y aceptar la declaración, verificará que las unidades de carga o mercancías hayan sido manifestadas al país con destino régimen de Transbordo.
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Plazos del Transbordo
- Si por causas relacionadas con la
operación, se requiriese ampliar el plazo para el Transbordo Directo, se considerará como un Transbordo con ingreso a Depósito temporal.
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Impedimentos
- Bajo ninguna circunstancia se permitirá el régimen de transbordo de un medio de transporte en servicio internacional a un medio de transporte en servicio nacional.
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