REGLAMENTO DE OPERACION E INTERMEDIACION
TURISTICA
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Que, los artículos 24 y 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el
derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas actividades
turísticas establecidas conforme a la Ley
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el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características
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el artículo 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 733 de 27
de diciembre de 2002 determina al Ministerio de Turismo como el organismo rector de la actividad
turística ecuatoriana, quien tendrá entre otras la siguiente atribución:
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el artículo 16 de la Ley de Turismo, prescribe: "Será de competencia privativa del Ministerio de
Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la
planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así
como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley"
REGLAMENTO DE OPERACION E INTERMEDIACION
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General a la Ley de Turismo, publicado en
el Registro Oficial 244, de 5 de enero de 2004 , dispone en su parte pertinente que "Mientras se
expiden reglamentos especiales y normas técnicas referidas en la disposición transitoria primera de
este reglamento, se utilizará para todos los efectos legales consiguientes, la siguiente tipología de
actividades turísticas
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Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado,
encaminada a la consecución del Buen Vivir a través de la generación de empleo, cadenas
productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;
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En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, el artículo 15 de la Ley de Turismo; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
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Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento regula las actividades de operación e intermediación
turística, las cuales se encuentran contenidas en la Ley de Turismo y su reglamento.
Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y observancia
obligatoria a nivel nacional.
Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se tendrá en cuenta las siguientes
definiciones:
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Campos Específico Campos Detallado
101 Servicios personales 1015 Viajes, turismo y actividades recreativas
041 Educación comercial y
Administración 34 Educación comercial y administración
- Viaje.- Desplazamiento de una persona a un lugar fuera de su lugar de residencia habitual, desde
el momento de su salida hasta su regreso.
- Visitas.- Hace referencia a una estancia en un lugar visitado durante un viaje.
AMBAR CONTRERAS ROSADO 4A NOCTURNO