REGLAMENTO DE OPERACION E INTERMEDIACION
TURISTICA

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Que, los artículos 24 y 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las

personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el

derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas actividades

turísticas establecidas conforme a la Ley

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el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas tienen

derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una

información precisa y no engañosa sobre su contenido y características

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el artículo 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 733 de 27

de diciembre de 2002 determina al Ministerio de Turismo como el organismo rector de la actividad

turística ecuatoriana, quien tendrá entre otras la siguiente atribución:

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el artículo 16 de la Ley de Turismo, prescribe: "Será de competencia privativa del Ministerio de

Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la

planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así

como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley"

REGLAMENTO DE OPERACION E INTERMEDIACION

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General a la Ley de Turismo, publicado en

el Registro Oficial 244, de 5 de enero de 2004 , dispone en su parte pertinente que "Mientras se

expiden reglamentos especiales y normas técnicas referidas en la disposición transitoria primera de

este reglamento, se utilizará para todos los efectos legales consiguientes, la siguiente tipología de

actividades turísticas

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Que, el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado,

encaminada a la consecución del Buen Vivir a través de la generación de empleo, cadenas

productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;

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En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de

la República del Ecuador, el artículo 15 de la Ley de Turismo; y, el artículo 17 del Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento regula las actividades de operación e intermediación

turística, las cuales se encuentran contenidas en la Ley de Turismo y su reglamento.

Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y observancia

obligatoria a nivel nacional.

Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se tendrá en cuenta las siguientes

definiciones:

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Campos Específico Campos Detallado

101 Servicios personales 1015 Viajes, turismo y actividades recreativas

041 Educación comercial y

Administración 34 Educación comercial y administración

  1. Viaje.- Desplazamiento de una persona a un lugar fuera de su lugar de residencia habitual, desde

el momento de su salida hasta su regreso.

  1. Visitas.- Hace referencia a una estancia en un lugar visitado durante un viaje.

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AMBAR CONTRERAS ROSADO 4A NOCTURNO