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REGLAMENTO DE OPERACION E INTERMEDIACION
TURISTICA, REGLAMENTO DE…
REGLAMENTO DE OPERACION E INTERMEDIACION
TURISTICA
Que, los artículos 24 y 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el
derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas actividades
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derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
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el artículo 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 733 de 27
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turística ecuatoriana, quien tendrá entre otras la siguiente atribución:
el artículo 16 de la Ley de Turismo, prescribe: "Será de competencia privativa del Ministerio de
Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la
planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así
como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley"
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