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Regímenes de Excepción
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Tráfico Fronterizo
De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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Aprovisionamiento
Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento.
Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al réinenlas provisiones podrán ser para consumo, mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones y aeronaves, y mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia del medio de transporte
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