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Derechos y Garantías de la Víctima COIP - Coggle Diagram
Derechos y Garantías de la Víctima COIP
Capítulo Primero
Derechos de la Víctima
Artículo 12
5.
Privacidad personal y familiar:
la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia.
12. Alimentación:
tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto.
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Libertad de conciencia y religión
: tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna
9. Quejas y peticiones:
tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente
13. Relaciones familiares y sociales
: la persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social.
11. Salud:
tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral.
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Libertad de expresión:
tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los centros de privación de libertad.
1. Integridad:
la persona privada de libertad tiene
derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual.
10. Información:
en el momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas.
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Trabajo, educación, cultura y recreación:
el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio.
8. Sufragio:
por medidas cautelares personales tiene derecho al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
6.
Protección de datos de carácter personal
: tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta información.
15. Libertad inmediata
: la persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente con la presentación de la orden de excarcelación.
14. Comunicación y visita:
tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares, amigos, defensor público o privado y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad y seguridad
7.
Asociación:
tiene derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.
Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas.
Capítulo segundo
Artículo 11
A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión.
A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce.
A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o sus autorizados
A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal
A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa
A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción.
A la adopción de mecanismos para la reparación
integral de los daños sufridos
A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento,en ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.
A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos.
A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete
A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación
Derechos y Garantías de las Personas Privadas de Libertad