Judicial y jurisdiccional: Criterio formal: los actos que emite el Estado y en específico el gobierno, asumen el carácter formal del órgano que los emite, es decir los actos provenientes de los órganos legislativos tendrán ese carácter de legislativos; los actos y funciones de los entes ejecutivos se consideran formalmente administrativos y los que provienen de los órganos judiciales se consideran obviamente y desde el punto de vista formal, judiciales.
Criterio material: Los actos y las funciones que emiten los órganos de gobierno, gozan de una determinada naturaleza intrínseca, y depende en gran parte de sus efectos, es decir se atiende a un criterio netamente objetivo.
Los actos que producen situaciones impersonales , generales y abstractas, se entienden de naturaleza legislativa y los que producen efectos de crear situaciones jurídicas personales, particulares y concretas se consideran de naturaleza administrativa y jurisdiccional.
los actos administrativos y jurisdiccionales se diferencian en que estos últimos "buscan la satisfacción de los intereses tutelados por el derecho cunado por algún motivo no se realice la norma jurídica que los tutela
En la función administrativa del Estado, no existe controversia alguna, se realiza la actuación estatal para satisfacer directamente el interés y no para derribar un obstáculo que impida tal finalidad, que en este cado es directa y primaria