PROLONGACION DE RUTAS Las empresas de transporte que tenga autorizada una ruta en origen- destino, podrán solicitar conjuntamente la prolongación de la misma, hasta un 10% de su longitud inicial, sin exceder los 50 km, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de transporte autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores condiciones al solicitado o corresponda a la construcción de una nueva vía
Para tal efecto, deberán registrar ante el ministerio de transporte el acta de acuerdo sobre la prolongación, indicando el nuevo destino de la ruta, debiendo empezar a servirla.