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LEY 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS - Coggle Diagram
LEY 393
DE SERVICIOS FINANCIEROS
TITULO 1
ART. 1 OBJETO
La organización y funcionamiento de las entidades y prestadoras financieras.
Protección del consumidor financiero velando la universalidad de servicios financieros
Regular actividades de intermediación financiera de prestación de servicios financieros
ART. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las actividades financieras, la prestación de servicios financieros y las entidades
financieras que realizan estas actividades.
ART.4 FUNCION SOCIAL
El Estado y las entidades financieras deben velar porque los servicios financieros cumplan los objetivos de la Ley
ART.6 ACTIVIDAD DE INTERES PUBLICO
Las actividades de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros sólo pueden ser ejercidas por entidades financieras autorizadas
ART. 8 REGULACIÓN Y SUPERVSIÓN
Es competencia privativa indelegable de la ASFI la regulación y supervisión financiera preservando la estabilidad del sistema financiero
La ASFI emitirá reglamentación especifica y supervisará su cumplimiento en el marco de la norma del BCB
ART. 9 CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (
CEF
)
Órgano rector del sistema financiero y consultivo de orientación al sistema financiero
ART. 11 CONFORMACIÓN
Presidente/a del BCB
Director/a ejecutivo de APS
Ministra/o de Planificación del Desarrollo
Director/a ejecutivo de ASFI
Ministra/o de Economía y Fin Publicas
Los integrantes podrán delegar su participación a funcionarios de jerarquía de su institución