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PROCESO DE CREACION DE LEY - Coggle Diagram
PROCESO DE CREACION DE LEY
PROYECTO DE LEY
Articulo 214
Ningún proyecto de ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes
es el texto que se somete al Congreso Nacional para que sea discutido, y en caso de ser aprobado, sea remitido al Poder Ejecutivo para que continúe el proceso de formación, mientras no se agote dicho proceso, mantiene la calidad de proyecto de ley.
Articulo 219
Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal
DISCUCION
Articulo 216
Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al Congreso Nacional dentro de diez días, Con esta formula « Vuelva al congreso», exponiendo las razones que funda el desacuerdo
APROBACION
Articulo 216
Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: «Ratificado Constitucionalmente» y este lo publicará sin tardanza
Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia, esta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale
Se refiere a una de las últimas fases del proceso legislativo en la que el Pleno de la Cámara de Diputados o Senadores votan en sentido positivo un dictamen de ley
SANCION
Articulo 215
El proyecto de ley debe someterse ante el Congreso Nacional para ser aprobado, luego pasar al Poder Ejecutivo a mas tardas de 3 días de haber sido votado, a fin de que este le de su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula: «Por tanto, Ejecútese».
La sanción es el acto de confirmar una ley que, como atribución, tiene el Presidente de la
República
PROMULGACION Y VIGENCIA
Articulo 221
La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte día de terminada su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Pobra, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación.
La promulgación es la publicación de esa ley en el diario Oficial La Gaceta
INICIATIVA
Articulo 213 de la Constitución de Honduras
Tiene exclusivamente la iniciativa de ley, diputados, Presidente de la Republica, Corte suprema de justicia, Tribunal supremo electoral, iniciativa ciudadana.
Es la primera fase del procedimiento legislativo y consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto, proveniente de los sujetos legalmente autorizados para presentarlos