Art. 1358.- Si la distribución se hace por convenio, lotería o remate entre los herederos, se formaliza la escritura respectiva y se registra, si se trata de bienes inmuebles, como título de propiedad, con la partición correspondiente. Mientras no se apruebe y registre la hijuela, el adjudicatario no podrá enajenar ni sellar los bienes que se le adjudiquen en la subasta. Si en la división de la hijuela el adjudicatario es obligado a pagar, por consolidación o de otro modo, los bienes adjudicados quedarán efectivamente en garantía de dicho pago y la sociedad que inscriba la cuenta de la herencia inscribirá el gravamen, aunque el juez, que lo ordenaría, no lo arreglaría de esa manera.