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DERECHO A LA IDENTIDAD derecho a la identidad - Coggle Diagram
DERECHO A LA IDENTIDAD
DERECHO A UNA IDENTIDAD
- Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad.
- Incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad.
- Es la prueba de la existencia de una persona como parte de la sociedad.
Facilita la integración de los
niños a la sociedad
La inscripción en el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidad jurídica.
Permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser amparados por sus padres y el estado.
Menores sin identidad
Serán considerados apátridas Sin nacionalidad, sin identidad
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Apátridas de facto Estado le niega la nacionalidad a una persona debido a la falta de documentos de carácter legal.
IDENTIDAD DE GENERO
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Define las características de una persona las que pueden ser intelectuales, afectivas, emocionales, así como también comportamientos que no pueden ser atribuidos sólo a hombres o mujeres.
El genero lo construye cada persona independientemente del sexo, lo va edificando de acuerdo a sus creencias y gustos, a sus relaciones y objetivos, conforme lo que le parezca apropiado.
Son comportamientos atribuibles a una persona en razón de una construcción social y la relación de una persona con su cuerpo.
Tu Identidad la determinas tu y el estado respeta tu derecho. :check:
ECUADOR Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas. numeral 28. IDENTIDAD
El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales
e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las
manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
En la Constitución Ecuatoriana
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Normas y tratados internacionales como base para la constitución para los derechos de identidad
Declaración de los derechos del niño, (Naciones Unidas)Art.8
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Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Art.18)
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Convención de los Derechos del Niño.(Art.61, Art.71)
NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE IDENTIDAD.
La Constitución ecuatoriana garantiza y reconoce los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana y establece garantías para defenderlos.
La Constitución de 2008 abre un abanico de posibilidades, no solo para revertir la marginalidad de la población LGTBI, sino para su incorporación de una mejor convivencia.
Con la Constitución de 2008, por primera vez se llaman por sus nombres en una serie de artículos a facetas de la personalidad humana.
Las disposiciones de la Constitución de 2008 que garantizan la igualdad material y formal, la inclusión y la no discriminación van desde la prohibición de discriminar por sexo, identidad de género y orientación sexual.