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DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA, imagen - Coggle Diagram
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA
Artículo 140.- Asesinato: La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 144.- Homicidio: La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Artículo 149.- Aborto consentido: La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio: Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
Artículo 141.- Femicidio: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Artículo 143.- Sicariato: La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Artículo 145.- Homicidio culposo: La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas.
Artículo 148.- Aborto no consentido: La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.
Artículo 150.- Aborto no punible: El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional: La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 147.- Aborto con muerte: Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES CARRERA DE TRABAJO SOCIAL EN LÍNEA
TEMÁTICA:
ORGANIZADOR GRÁFICO
ASIGNATURA:
INFORMACIÓN JURÍDICA
NIVEL
QUINTO NIVEL PARALELO C
DOCENTE:
Abg. JOSELO.BARCIA
ESTUDIANTE:
ALICIA SOLORZANO VERA