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EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (CPC)
Tiene como función tutelar el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de las deficiencias o falta de información
ARTÍCULO 3: COMISIÓN
3.1. La Comisión es la encargada de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos ordinarios de protección al consumidor, conforme a las competencias establecidas en el artículo 105 del Código.
ARTÍCULO 5.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR INICIATIVA DE PARTE
Los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos de protección al consumidor se tramitan en dos vías procedimentales:
5.1 Procedimiento Sumarísimo: Los procedimientos sumarísimos se inician, en primera instancia administrativa, ante el Órgano Sumarísimo. En esta vía se tramitan las denuncias por iniciativa con los siguientes criterios:
i. Por razón de cuantía: Cuando el valor del producto o servicio adquirido u ofertado no supere las tres Unidades Impositivas Tributarias
ii. Por razón de materia: Cuando las denuncias versen falta de atención a reclamos o requerimientos de información
5.2. Procedimiento Ordinario: Los procedimientos ordinarios se inician, en primera instancia administrativa, ante la Comisión.
5.3. La vía procedimental se determina en función a la infracción principal que motiva la denuncia.
ARTÍCULO 6: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
Para la determinación de la cuantía por la cual se tramita una denuncia de parte, se toman en cuenta los siguientes criterios:
6.1. La cuantía está determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia según lo contratado u ofertado
6.2. Excepcionalmente, para denuncias referidas a cobros no autorizados, cargos indebidos u operaciones dinerarias no reconocidas
ARTÍCULO 7.- DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL
Es competente para tramitar el procedimiento, el órgano resolutivo adscrito a la sede del INDECOPI donde el consumidor ingrese su denuncia se ubique:
i. El domicilio del denunciado en el caso de personas naturales
ii. Sede principal del denunciado en el caso de personas jurídicas.
ARTÍCULO 8.- INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
8.1. Los procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor se tramitan en dos instancias administrativas.
i. El Procedimiento sumarísimo inicia, en primera instancia ante el Órgano Sumarísimo
ii. El Procedimiento ordinario inicia, en primera instancia ante la Comisión
ARTÍCULO 9.- PLAZOS DE TRAMITACIÓN
9.1. Los plazos de los procedimientos de protección al consumidor se computan en días hábiles, de lunes a viernes, salvo los días feriados o no laborables
ARTÍCULO 10.- POSTULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
10.1. Para la presentación de la denuncia no resulta obligatoria la intervención de un abogado 10.2. La solicitud de medida cautelar puede plantearse de manera conjunta con la denuncia
ARTÍCULO 11.- REQUISITOS DE LA DENUNCIA
11.1. Para la presentación de denuncias y solicitudes ante los órganos resolutivos de protección al consumidor se debe cumplir con el pago de la tasa administrativa que corresponda:
11.2. La denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor debe contener:
a) Nombre, denominación social o razón social, número de DNI o RUC; domicilio real y, de ser el caso, domicilio procesal del denunciante y de su representante
b) Nombre, denominación social o razón social, número de DNI o RUC, y domicilio del proveedor denunciado.
c) Identificación del bien o servicio por el cual se denuncia y su valor. En el caso se denuncien cobros no autorizados, cargos indebidos no reconocidas a las que se refiere el numeral 6.2
d) Enumeración de los defectos del producto o servicio, indicar la fecha o períodos de ocurrencia de cada uno de estos
e) Expresión concreta de la medida correctiva solicitada, así como de las costas y costos.
ARTÍCULO 13.- IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
13.1 En los supuestos en que el órgano resolutivo determine que los hechos materia de denuncia deben ser conocidos por una Junta Arbitral de Consumo o Centro de Arbitraje o un órgano regulador o supervisor distinto al INDECOPI
ARTÍCULO 14.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
14.1. El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia de oficio, como consecuencia de una denuncia de parte
14.2. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento sumarísimo, el Órgano Sumarísimo emitirá la resolución dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles
ARTÍCULO 16. - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
16.1. La suspensión de los procedimientos por infracción a las normas de protección al consumidor por iniciativa de parte procede en los supuestos comprendidos en el artículo 65 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, podrá suspenderse el procedimiento en los siguientes casos:
(i) Por un plazo máximo de diez días hábiles cuando el administrado debe ser notificado por publicación
(ii) Por un plazo máximo de quince días hábiles en el caso del procedimiento sumarísimo y de veinte días hábiles en el caso del procedimiento ordinario
Artículo 19.- Procedimiento sancionador por iniciativa de la Autoridad
Se denomina así al procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor promovido por propia iniciativa de la Comisión competente como consecuencia del ejercicio de la función de supervisión
ARTÍCULO 21.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
21.1. El procedimiento sancionador por iniciativa de la autoridad se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario en lo que sea compatible con su naturaleza y no se encuentre regulado expresamente en el presente capítulo
21.2. El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor por iniciativa de la autoridad se inicia con la notificación de la imputación de cargos al posible infractor
ARTÍCULO 28.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
28.1. El órgano resolutivo concluye el procedimiento en primera instancia con la Resolución Final en la que puede:
a) Declarar la improcedencia de la denuncia.
b) Declarar la conclusión anticipada del procedimiento
c) Emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto materia de denuncia o de instrucción.