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CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR - Coggle Diagram
CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR
Artículo 134.- Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor
Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor las siguientes:
a) Proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del consumidor, así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generación de normas sobre protección de los consumidores.
c) Emitir opinión sobre programas y proyectos en materia de protección del consumidor que se sometan a su consideración.
d) Promover la creación del sistema de información y orientación a los consumidores, con alcance nacional, en coordinación con los demás sectores público y privado.
e) Promover la creación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo.
f) Promover el sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado.
g) Evaluar la eficacia de los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función.
h) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de promover una cultura de protección de los derechos de los consumidores y lograr una visión conjunta sobre las acciones necesarias para ello.
Designación
Es importante mencionar que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial por la Presidencia del Consejo de Ministros; y su participación como miembros de dicho órgano es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes.
Estas funciones y actividades se ejecutan en el marco de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, cuatro ejes estratégicos:
a) educación, orientación y difusión;
b) protección de la salud y seguridad de los consumidores;
c) mecanismos de prevención y solución de conflictos entre proveedores y consumidores
d) fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
El Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, está acargo de la protección y defensa de tus derechos como consumidor en todo el Perú, conforme a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571).
Artículo 135.- Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código
Artículo 136.- Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
a) Ejecutar la política nacional de protección del consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores.
b) Proponer la normativa en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo.
c) Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos.
d) Implementar los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
e) Implementar el sistema de información y orientación a los consumidores con alcance nacional.
f) Coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo.
g) Coordinar la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado.
h) Elaborar y presentar el informe anual del estado de la protección de los consumidores en el país, así como sus indicadores.
i) Coordinar y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.