TITULO VIII Proclama los principios que regirán las relaciones internacionales en el Ecuador: sobre RR II: Independencia, convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. La solución pacífica de conflictos, condena la injerencia externa, la garantía de los DDHH, la ciudadanía universal, las relaciones desiguales entre Estados como la visión “Norte-Sur” Se establece el régimen para ratificación de Tratados y la “integración latinoamericana como un “objetivo estratégico del Estado”
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: Art. 26, numeral 7 Se establece como atribución de SENPLADES, “Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan Nacional de Desarrollo…”,