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Ley Orgánica de Contratación Pública, image - Coggle Diagram
Ley Orgánica de Contratación Pública
CONTRATACION INTEGRAL POR PRECIO FIJO
Art 56
Supervisión
Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión de la Entidad
Contratante.
La supervisión vigilará que el contratista se rija a las especificaciones técnicas requeridas y a las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra
Art 55
Particularidades
Todos los componentes del proyecto deben contratarse bajo la modalidad de contrato integral por precio fijo
Admiten la posibilidad de incluir en su objeto el mantenimiento
de los componentes del proyecto
La terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente por causas de
fuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la Entidad Contratante
La Entidad Contratante declarará la terminación unilateral y anticipada de estos contratos en caso de
incumplimiento del contratista
Art 54
Procedimiento de Selección
Se realizará mediante los procedimientos de Cotización o Licitación
Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamiento
acorde a las especificaciones técnicas
Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamiento
acorde a las especificaciones técnicas
Art 53
Procedencia
Requisitos:
Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;
Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación
Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados.
SOBRE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS,
ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS
Art. 25
Participación Nacional
Los pliegos tienen criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional.
Mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional.
Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas y medianas empresas
Incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Art. 26
Asociación para ofertar
Podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.
La participación de la consultoría extranjera, se limitará a los campos, actividades o áreas en componentes no existe capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional.
Art. 24
Presupuesto
Certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes.
Art. 27
Modelos Obligatorios
Documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual.
Art. 23
Estudios
Contar con estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.
Los contratistas y funcionarios que elaboren los estudios precontractuales son responsables de informar a la entidad contratante, en el término de 15 días contados desde la notificación.
Art. 28
Uso de Herramientas Informáticas
El Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes.
Art. 22
Plan Anual de Contratación
Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, asociados al Plan y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS.
Art. 29
Compras Corporativas
Dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único.
Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contratación.
Art. 30
Vigencia de la Oferta
Se entenderán vigentes durante el tiempo que establezcan los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposición de la Entidad Contratante
Art. 31
Divulgación, Inscripción, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos
Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales
Los Pliegos son públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a través del portal de
COMPRASPUBLICAS
Los Pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes
Art. 32
Adjudicación
La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo
Art. 33
Declaratoria de Procedimiento Desierto
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos
Por no haberse presentado oferta alguna
Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada
Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales
Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente
Art. 34
Cancelación del Procedimiento
En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización
Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento
Por violación sustancial de un procedimiento precontractual
De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente
Art. 35
Adjudicatarios Fallidos
Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al adjudicatario o a los adjudicatarios y notificará de esta condición al SERCOP
El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) años
Art. 36
Expediente del Proceso de Contratación
Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución,así como en la fase pos contractual.
DE LAS GARANTÍAS
Art. 75
Garantía por Anticipo
El contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios
Art. 73.
Formas de garantías.
Los contratistas podrán
rendir cualquiera de las siguientes garantías:
Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral
Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado
Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera
Art. 74
Formas de garantías.
Se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales
Si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato.
No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
Rendirá garantías por un monto
equivalente al cinco (5%) por ciento del valor.
Art. 76
Garantía Técnica para ciertos Bienes
En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos
Se necesita una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato.
Art. 77
Devolución de las Garantías
Se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción