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LOS SIMULACROS DE JUICIOS ORALES Statue-of-justice-1 - Coggle Diagram
LOS SIMULACROS DE JUICIOS ORALES
SIMULACRO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO EN DELITO FLAGRANTE
¿QUE SON DELITOS FLAGRANTES?
Un delito flagrante es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.
¿QUE ESTABLECE EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL?
ARTICULO 234
Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
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AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCIÓN POLICIAL
Como antecedentes en materia de audiencia oral de presentación por detención policial, encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano fue promulgado en el año 1998 con una vacatio legis de un (01) año, teniendo vigencia plena el 1° de julio de 1999, desde entonces y a pesar de varios tropiezos iniciales, se está llevando a cabo la Audiencia de Presentación del detenido ante el tribunal de Control.
Ahora bien, la audiencia de presentación no estuvo específicamente definida en el Código Orgánico Procesal Penal, sino hasta el año 2012 cuando la encontramos con ese nombre, esto ocurrió con la incorporación al proceso penal venezolano del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, en el artículo 356, que recoge la siguiente disposición:
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.