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Tit. VI. Del contrato de arrendamiento - Coggle Diagram
Tit. VI. Del contrato de arrendamiento
Cap. I. Disposiones generales
Se puede arrendar cosas, obras y servicios.
Cosas: una persona permite a otra hacer uso de ella por un tiempo determinado y a un precio cierto.
Obras: una persona obliga a la otra a ejecutar una obra por un precio cierto.
Servicios: una persona obliga a otra a prestar un servicio por un precio cierto.
No aplica a bienes fungibles
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Dinero, etc...
Cap. II. De los arrendamientos
de fincas rúticas y urbanas
Sección primera
Disposiciones generales
ARRENDADOR: persona que se obliga a ceder el uso, ejecutar la obra o prestar un servicio.
ARRENDATARIO: adquiere el uso o derecho a cambio de pagar
Si ya ha habido contrato verbal pero el arrendatario no cumple con la prueba del precio convenido, tendrá que devolver la cosa arrendada y abonar al arrendador el precio que se regule por el tiempo de disfrute.
Los tutores a cargo de bienes de menores pueden arrendarlos por un termino no superior a 6 años.
No surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no estén debidamente inscritos en Registro de Propiedad
Si en el contrato de arrendamiento no se prohíbe, el arrendatario podrá subarrendar parte o la totalidad de la cosa.
Asimismo, el subarrendatario queda obligado con el arrendador al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada con el arrendador y arrendatario.
El subarrendatario queda obligado a realizar los pagos que se convengan en el subarriendo si no se pagaron anticipadamente o por no verificarlos con arreglo a la costumbre.
Disposiciones de saneamiento aplicables al contrato de arrendamiento
Si procede la devolución del precio se deberá retener lo proporcional al tiempo de disfrute de la cosa por parte del arrendatario.
Sección segunda
De los derechos y obligaciones
del arrendador y del arrendatario
ARRENDADOR
obligaciones
Entregar cosa objeto del contrato
Hacer reparaciones necesarias
Velar por el goce pacífico
Otras
No variar la cosa arrendada
ARRENDATARIO
obligaciones
Pagar precio pactado
Diligencia en el uso
Pagar gastos de escritura del contrato
Otras
Tolerar reparaciones urgentes que si superan los 40 días se le debe descontar por tiempo y espacio retenido, y si se vuelve inhabitable, puede rescindir del contrato
Poner en conocimiento de la usurpación o novedad dañosa de un tercero que haya realizado o prepare
Pagar daños y prejuicios por negligencia suya o de los suyos con la cosa
Devolver la finca como la recibió
Avisar oportunamente de daños encontrados sino la ley presume que recibió la finca en buen estado, salvo pruebe después lo contrario.
Ante falta del cumplimiento de obligaciones, pueden pedir la recisión del contrato y/o la indemnización por daós y perjuicios.
Si compran finca arrendada, comprador tiene derecho a que termine el arriendo. De ser así, arrendatario puede recoger frutos del año agrícola y ser indemnizado por el arrendador.
ARRENDATARIO
Derechos
Pasados los 15 días fuera de contrato y con permanencia en la finca, de la tacita reconducción del contrato por el tiempo propio de la cosa y precio previamente establecido.
ARRENDADOR
Derechos
Desahuciar judicialmente
Expirado el tiempo de arriendo
Falta de pago
Infracción en condiciones estipuladas
Destinar la cosa a usos no pactados
No responder por perturbadores
Sección tercera
Disposiciones especiales para los
arrendamientos de predios rústicos
Cap. III. Del arrendamiento de obras y servicios