El titular de un certificado para tenencia o de una licencia para porte de arma de fuego que sufra la pérdida, hurto o robo del arma de fuego deberá presentar, dentro de las 24 horas siguientes a tener conocimiento del hecho, la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, copia de la cuál deberá presentar a la DIASP. En caso de extravío de la licencia de porte o del certificado de tenencia, el titular deberá informar tal circunstancia a la DIASP dentro de las 24 horas siguientes a tener conocimiento del hecho.
Si el arma de fuego es recuperada o aparece, deberá dar aviso inmediatamente a las autoridades correspondientes y a la DIASP.