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BENEFICIOS SOCIALES ESTIPULADOS EN LA LEY GENERAL DEL TRABAJO
Definición de beneficio social
son derechos los cuales el trabajador adquiere después de empezar la relación laboral, luego de tener que cumplir ciertos requisitos de tiempo y responsabilidades y terminando en la ruptura de la relación laboral.
TIPOS DE DESPIDO Y LEGISLACIONES
DESPIDO LEGAL
Segun el Art. 16 de la ley
General del Trabajo
No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales
a) Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías;
b) Revelación de secretos industriales;
c) Omisiones o imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales;
d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis en el curso de un mes;
e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa;
f) Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato;
g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador;
h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo;
i) Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.
RETIRO VOLUNTARIO
Segun el art. 9 de el D. reglamentario de la LGT. y el DS 110 .
esta renuncia no debe presumirse ni debe de estar por ningún vicio de consentimiento, error, fraude, o violencia. siendo un acto unilateral que queda en efecto desde la notificación al empleador
volviéndose el pago de la indemnización un derecho adquirido.
DESPIDO INJUSTIFICADO
Segun el artículo 13 de la L.G.T
Cuando el trabajador es retirado por causal ajena a su voluntad, el patrono está obligado independientemente del desahucio a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba.
DESPIDO JUSTIFICADO
segun el ARTICULO 16º No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes
a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;
b) Revelación de secretos industriales;
c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial;
d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos ( D.S. 1592,de 19 de abril de 1949);
e) Incumplimiento total o parcial del convenio;
f) Retiro voluntario del trabajador;
g) Robo o hurto por el trabajador.
EL FINIQUITO
es un documento que firma el trabajador a la extinción de su contrato de trabajo mediante el cual se da por finalizada la relación laboral y en el que el propio trabajador afirma haber cobrado de su empresario todas las obligaciones económicas que éste tenía con él, derivadas de la relación laboral mantenida.