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Derechos del cliente y del personal de salud, Ejercion libre, Libre…
Derechos del cliente y del personal de salud
Profesionales de la salud - 5o Articulo de la constitución federal.
Dedicarse al ejercicio de su profesión de manera libre, siempre y cuando sea lícita.
Obligaciones previas
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
Contar con cédula profesional.
Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.
No ser privado de la libertad del libre ejercicio de la profesión, salvo por determinación judicial, pero cuando se conflictue con los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Si se trata del servicio social o de servicios profesionales de índole social, obtener la retribución en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de su libertad por cualquier causa.
No celebrar convenio en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer su profesión.
Clientes del servicio de salud
Recibir atención adecuada
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
Recibir trato digno
Derecho a que sea atendido por el personal, médicos, enfermeras, respedando sus convicciones, morales principalmente condicionadas por sus relaciones con su forma sociocultural.
Recibir la información suficiente
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible
Decisión libre
El paciente, tiene derecho a decidir de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofre- cido, así como el uso de medidas de supervivencia en pacientes terminales.
Otorgar su conocimiento válidamente informado
Se tiene derecho a expresar su consentimiento por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnostico o terapia.
Confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria
Segunda opinión
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la in- formación necesaria para obtener una segunda opi- nión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Atención de urgencia
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
Expediente clínico
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
Atención a inconformidad
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Ejercion libre
Libre privación
No celebrar convenio
No celebrar contrato
Retribucion