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Trabajo e infantes - Coggle Diagram
Trabajo e infantes
El trabajo infantil provoca violaciones a una serie de derechos humanos específicos como los señalados en la Convención sobre los Derechos del Niño, “al descanso y al entretenimiento, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de la edad”.
El Estado como la sociedad debe garantizar el inicio de un ciclo de vida con protección, educación y oportunidades para el desarrollo pleno de los niños y niñas en nuestro país
Ya que de lo contrario la falta de acceso a mecanismos de desarrollo representará en su vida adulta desventajas injustificadas con respecto a otras personas, y la posibilidad de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Así mismo priva, impide o disminuye el ejercicio real de los derechos a la educación, a condiciones de vida adecuadas y a la libre participación en la vida cultural y artística, por mencionar algunos.
En México la edad mínima legal para trabajar ha sido establecida por la Constitución y las leyes que de ella se derivan en 14 años; es decir, por regla general es ilegal bajo la legislación mexicana contratar a una persona menor de 14 años.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece como regla general los 15 años como edad mínima permitida para trabajar
De tal modo que se garantice la educación básica de todos los niños, niñas y adolescentes
Permite la participación de niños y niñas en trabajos que no atentan contra su salud, su desarrollo personal y que no interfieren en sus estudios, es considerada positiva.
Por ejemplo, las actividades que se prestan en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones
Estas actividades son provechosas para su desarrollo, así como para el bienestar de las familias:
“les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta”
En las formas más extremas de trabajo infantil, son sometidos a situaciones de esclavitud, de explotación laboral, separados de sus familias, expuestos a graves peligros como la trata de personas y a enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana).
La situación de vulnerabilidad derivada de la discriminación que acompaña a las niñas y niños, muchas veces se ve agravada por la condición socioeconómica, el sexo y los patrones culturales que han definido durante años el rol de niños y niñas dentro de sus familias.
A través del Convenio 138, la OIT establece, en principio, en 15 años la edad mínima de admisión al empleo, con lo cual se busca garantizar la finalización de la educación básica de todos los niños, niñas y adolescentes
La Situación legal en México
En la Constitución son las fracciones II, III y XI del artículo 123 las que establecen los derechos más básicos para este grupo de la población.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 22, 23, 173 a 180, 362, 372, 995, detalla los derechos de niños, niñas y adolescentes respecto al empleo.
La ley establece la prohibición de la contratación de niños y niñas menores de 14 años, aunque contempla la posibilidad de que los padres otorguen un permiso para trabajar a las niñas y niños entre los 14 y los 16 años.
Prohibiciones para el trabajo desarrollado entre los 14 y 16 años: trabajo industrial nocturno o después de las 10 de la noche; laborar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que afecten su moral.
Asimismo, reconoce el derecho a las vacaciones pagadas de 18 días laborables, y a facilidades para asistir a la escuela y cursos de capacitación.
En el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo se determinan y prohíben las peores formas de trabajo infantil, que abarcan
1) distintas formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
2) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
3)) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y;
4) en general por el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de la niñez. Este último apartado es el listado que el país tiene pendiente establecer en coordinación con empresarios y trabajadores.
En 2007 había en México 3.64 millones de niños y niñas trabajadores, divididos en un 67 por ciento de niños y 33 de niñas. Asimismo, se calcularon en ese mismo año 3.08 millones de infantes que no asistían a la escuela y que son, a su vez, sujetos a situaciones de vulnerabilidad agravadas.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), reporta que de los más de 120 millones de niños no escolarizados en el mundo, casi las dos terceras partes son niñas.
Por lo anterior, cabe enfatizar en cómo la discriminación por género influye en que las niñas muchas veces dejen la escuela antes que los niños, o se encuentren atrapadas en formas de trabajo infantil más clandestinas.
La limitación en la educación de padres y madres causa cierto grado de pobreza que produce la necesidad de que sus hijos e hijas trabajen, limitando a su vez sus oportunidades de acceder a la educación y manteniendo con ello las condiciones de marginación, pobreza y exclusión.
Por lo anterior diremos que la pobreza induce a los niños y las niñas a dejar la escuela y buscar una remuneración económica para poder contribuir al ingreso del hogar viéndose obligados a abandonar sus estudios.
De acuerdo a los datos en cuanto las carencias y los ingresos de los padres son más bajos se requerirá el ingreso complementario de los hijos donde los niños se verán forzados a trabajar aprendiendo un oficio como medio de vida desde su niñez y muchas veces no se les permite romper el ciclo por lo que veremos la perpetuación de la pobreza, la limitación de oportunidades y el desarrollo pleno de los mismos.
La situación de los migrantes infantes centroamericanos es aún peor ya que en su mayoría son explotados en las calles de las ciudades de la frontera sur de nuestro país principalmente en Tapachula Chiapas.
Los y las niñas jornaleros presentan en su mayoría altos grados de desnutrición Asimismo están expuestos accidentes y distintos tipos de enfermedades y se les limita el acceso a agua potable y la atención médica en su mayoría sí vieron obligados a migrar desde sus hogares privándoles de su lengua materna, ya que suelen ser de poblaciones indígenas y como lo mencioné migraron con sus padres al campo.
Los niños y las niñas en situación de calle se encuentran en una situación vulnerable y sin acceso a sus derechos por lo que no pueden acceder a una vida digna agravando su situación de exclusión marginación y discriminación de las que ya son victimas
Para alcanzar la erradicación del trabajo infantil así como de la explotación de los mismos se requiere un trabajo y esfuerzos un la mayor operación entre las instituciones mexicanas, la sociedad y las organizaciones internacionales para la protección de los derechos de los niños y las niñas.
Primero debemos garantizar la educación de niños para alcanzar el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de estos, aumentando la posibilidad del acceso a un mejor futuro
Después debemos luchar contra la discriminación por edad, sexo situación económica o bien por la pertenencia a grupos o etnias indígenas, ya que de lo contrario aumentaremos la discriminación y la situación de vulnerabilidad de los niños y niñas, logrando esto estaremos a un paso de una sociedad más justa e igualitaria, donde se protejan los derechos de los niños y las niñas recordando siempre que ellos son nuestro futuro.
Lectura 2. Trabajo infantil en México, CONAPRED
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y COMPORTAMIENTO HUMANO
PROFESORA:
MUÑOZ CRUZ RAQUEL CECILIA
ALUMNO:
CUAUTLE NAVARETE OMAR ULISES
MATRICULA:
2212018198
FECHA:
19/01/2022