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CONTRATO LABORAL - Coggle Diagram
CONTRATO LABORAL
El contrato individual de trabajo termina:
1.- Por la conclusión de la obra o servicio; o por la conclusión del período objeto del contrato.
2.- Por muerte del trabajador, o incapacidad permanente y total para el trabajo.
3.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o evitar.
4.- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.
5.- Por las causas legalmente previstas en el contrato.
6.- Por desahucio presentado por el trabajador.
7.- Por acuerdo de las partes.
8.- Por voluntad del empleador, previo visto bueno por las siguientes causas:
a. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa, y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
b. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
c. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
d. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
e. Por ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
f. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;
g. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
h. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora, o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.
9.- Por voluntad del trabajador, previo visto bueno, por las siguientes causas:
a. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes, al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
b. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en la remuneración pactada;
c. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia; y,
d. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión del empleador o sus representantes legales.
10.- Por decisión unilateral del empleador, en cuyo caso deberá pagar la indemnización respectiva.
Se considera ineficaz:
– El despido de trabajadoras en estado de embarazo, o asociado a su condición de gestación o maternidad.
– El despido de un miembro de la directiva de la organización de trabajadores, durante el tiempo que ejerza sus funciones, y un año más.
DESAHUCIO Y DESPIDO
Desahucio: Es un aviso para indicar que una persona deja su trabajo.. El desahucio es un derecho del trabajador. Despido intempestivo: En este caso es el empleador quien termina la relación laboral, sea por restructuración de la empresa o por faltas del colaborador.
El despido por desahucio es un acto discrecional y unilateral del empleador, mediante el cual se comunica a ciertos trabajadores, con a lo menos 30 días de anticipación, el término del contrato de trabajo.
La Ley Humanitaria establece la posibilidad de reducir de forma emergente la jornada, por hasta el 50%.
En tres meses, de marzo a mayo, los efectos de la pandemia sobre la economía provocaron que se perdieran 335 413 plazas de empleo, según el Banco Central del Ecuador (BCE). Una inquietud recurrente entre quienes dejaron de laborar es cuánto dinero recibirán como liquidación por el tiempo desempeñado.
El Código de Trabajo establece parámetros dependiendo del caso, ya sea por desahucio o indemnizaciones. Incluso se dispone el pago de indemnizaciones al empleador en determinadas situaciones.
Este Diario detalla el contenido de las reglas que establece el Código en caso de despido intempestivo, desvinculación por fuerza mayor, y por desahucio. La información cuenta con la explicación de Alba Guevara, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador.
Indemnización por despido intempestivo
En este caso, la norma dice que el empleador está obligado a cancelar una indemnización de acuerdo con el tiempo de servicio, según dos escalas:
Por hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo. Es decir, si el trabajador laboró por 3 años y 5 meses, se le pagará por 4 años de servicio, explica Guevara.
El cálculo de las indemnizaciones se hará sobre la remuneración que percibía el trabajador al momento del despido y se mantiene el pago de bonificaciones por desahucio.
Si es despedido de forma intempestiva un trabajador que cumplió 20 años en la empresa, o menos de 25, de forma continuada o interrumpidamente, también tendrá derecho a una parte proporcional de la jubilación patronal.
Guevara señala que esto puede aplicar cuando, por ejemplo, un empleado estuvo 10 años en la compañía, luego se ausentó por uno o más años, después volvió y permaneció de forma continua otros 10 años más. No hay pago parcial de la jubilación patronal cuando el obrero renuncia voluntariamente.
El Código permite que el empleador y el trabajador, por mutuo acuerdo, pueda mejorar las indemnizaciones.
La docente universitaria agrega que es factible que el empleador proponga un plan de pagos para cubrir el monto de liquidación, en caso de no contar con los recursos completos.
En esas circunstancias, la experta recomienda a los empleados cerciorarse que la propuesta tenga un cronograma claro, que no sea ambiguo, y que contenga todos los rubros que corresponden. En caso de no contar con asesoría legal, por falta de dinero, los trabajadores pueden buscar asistencia gratuita en la Defensoría Pública y en universidades.
¿Qué es un contrato laboral o de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se establecen los aspectos más relevantes de la relación laboral. Las relaciones de trabajo, son esas en las que se crea la obligación recíproca entre patrón y trabajador