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¿Cómo tramitar un evento? - Coggle Diagram
¿Cómo tramitar un evento?
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En Galicia: la Ley 10/2017, do 27 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Es competencia de las autoridades municipales, siempre que tenga lugar en un único ayuntamiento.
Si el evento se realiza en más de un municipio, pasa a ser competencia de la Xunta de Galicia.
El recinto/lugar donde se vaya a celebrar el evento debe disponer de de título habilitante.
Un TÍTULO HABILITANTE es una autorización, otorgada por el órgano competente de la Administración para el uso de ese lugar como continente del acto.
Puede ser:
Una habilitación permanente (teatros, auditorios…)
Una habilitación puntual para un evento (recintos que no albergan de forma continuada eventos).
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TRES SUPUESTOS PARA OBTENER UN TÍTULO HABILITANTE
Licencia
Declaración responsable
Eventos de menor entidad
2.DECLARACIÓN RESPONSABLE
La persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, contar con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, disponer de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la administración cuando fuese requerida.
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Es el título habilitante por defecto.
Hay que solicitarlo siempre con carácter previo.
Obligatorio comunicar cualquier modificación significativa que se pueda producir antes de la celebración.
La declaración responsable presentada, cumpliendo los requisitos, habilita desde el momento de la presentación.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que pueda ejercer el organismo competente.
requisitos
Nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante o representante.
Tipo de establecimiento, descripción del evento y cabida máxima.
Localización y fecha prevista de realización.
Firma.
Órgano al que se dirige.
Documentacion
Proyecto y documentación técnica según la naturaleza de la actividad y que defina las actuaciones que se van a realizar, redactado y firmado por un técnico competente.
Póliza de seguro de responsabilidad civil y el pago de primas.
Documento acreditativo de disponibilidad del recinto.(Propiedad, arrendamiento u otro título jurídico).
Si fuera el caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM).
Declaración ambiental de conformidad con la normativa específica aplicable, si procede.
Documento acreditativo de la persona que asume la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que emitirá la certificación de adecuación del espectáculo público a los requisitos exigibles.
Certificado de instalación de baja tensión.
Otra documentación exigida por la normativa a aplicar.
Si la celebración requiere el montaje de estructuras no permanentes desmontables, será necesario además:
El documento acreditativo de la persona que asume la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.
la marcación CE y la declaración CE de conformidad del material.
Cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable.
3.LICENCIA
La licencia es el título habilitante asociado a los espectáculos y establecimientos abierto al público que requieren una mayor observancia, debido a sus características.
-Es obligatorio solicitar licencia en los siguientes casos:
-Apertura de establecimientos con aforo superior a 500 personas.
-Celebración de espectáculos públicos de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección.
-Montajes de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos que deban disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según normativa sectorial.
-La celebración de espectáculos públicos que se desarrollen en más de un término municipal.
documentacion
Proyecto técnico entendido como la memoria, que defina las actuaciones que se van a desarrollar. Contendrá información relativa al espectáculo, previsión de asistencia e horarios.
2.Plan de emergencia, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria cuando sean exigibles.
3.Compromiso de contratación de la póliza de seguro de responsabilidade civil.
4.Cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable.
5.Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibración, y la que determine la normativa sobre protección y control ambiental.
Si la celebración del espectáculo requiere montaje de estructuras no permanentes desmontables, será preciso:
Documento acreditativo de la persona que asume la responsabilidad técnica del montaje.
Marcación CE Y declaración CE de conformidad del material.
Cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable.
Su tramitación no puede exceder de los quince días desde la presentación de la solicitud en el ayuntamiento.
Transcurrido ese tiempo, la ausencia de respuesta se puede entender como estimada por silencio administrativo.
LICENCIA PARA ESPECTÁCULOS QUE SE CELEBREN EN MÁS DE UN TÉRMINO MUNICIPAL
En este caso, según el Decreto 98/2020, le compete a la Xunta de Galicia la atribución de la licencia.
Se tramita a través da sede electrónica de la Xunta de Galicia con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de celebración.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Documento de planificación del evento desde el punto de vista del análisis del riesgo.
Su objetivo es prever y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia antes, durante y después de la celebración.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a terceros por nuestras acciones u omisiones, en el caso de existir culpa o negligencia por nuestra parte (o de alguien que estuviese bajo nuestra responsabilidad).
Pólizas de cobertura anual:
establecimientos abiertos al público
organizadoras habituales de eventos
Pólizas de cobertura temporal:
organización de eventos concretos
Las organizadoras de eventos, en el ámbito privado, es habitual que solicitan a sus contratas, subcontratas y profesionales independientes el seguro, a la hora de establecer una coordinación de la actividad empresarial
La Ley 10/2017 fija en su disposición transitoria tercera los capitales mínimos que deben asegurar, en su conjunto, las pólizas de seguros de las personas titulares e organizadoras
PRESENCIA DE SERVICIO SANITARIO
Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (RD 2816/1982)en su art.11 establece:
Aforo del local exceda de 100 personas
Botiquín
Aforo del local exceda de 1000 personas
Enfermería
Se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias.
Su instalación y dotación de personal, medicamentos y materiales estará de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.