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¿CÓMO TRAMITAR UN EVENTO?, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN - Coggle Diagram
¿CÓMO TRAMITAR UN EVENTO?
El propósito de la
COMUNICACIÓN DEL EVENTO
es:
Informar sobre la existencia del evento.
Persuadir para la asistencia a nuestro evento.
Asesorar sobre el evento y sus características.
Introducir a la participación en el evento.
La difusión del evento se podrá realizar a través de
PUBLICIDAD
.
La campaña debe ser adecuada al tipo de evento y al público destinatario.
Permite hacer el evento diferencial a los demás.
Decidir la frecuencia (cantidad de veces que se publicita o difunde) y los soportes publicitarios.
BLT (Below the line): empleo de canales novedosos para comunicar el mensaje deseado.
La campaña publicitaria debe reflejar:
Objetivos del evento.
Alcance del público (general y focalizado).
Empresas o entidad organizadora.
Nombre y denominación del evento.
Slogans y mensajes.
Logotipos o marcas.
La
GESTIÓN DE PRENSA
incluye:
Informar e interesar al medio sobre el evento.
Lanzar información del evento.
Seguimiento
La gestión de prensa utiliza los siguientes soportes:
Comunicaciones de prensa.
Dossier de prensa
Artículos
Entrevistas
NORMATIVA, PERMISOS Y LICENCIAS
Encontramos:
Código Deontológico de Eventos.
Prevención de Riesgos Laborales
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Normativa espectáculos.
Manual de eventos sostenibles
Normativa regional
En Galicia
: la Ley 10/2017, do 27 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Es competencia de las autoridades municipales, siempre que tenga lugar en un único ayuntamiento.
Si el evento se realiza en más de un municipio, pasa a ser competencia de la Xunta de Galicia.
TÍTULO HABILITANTE
El recinto/lugar donde se vaya a celebrar el evento debe disponer de de título habilitante.
Un
TÍTULO HABILITANTE
es una autorización, otorgada por el órgano competente de la Administración para el uso de ese lugar como continente del acto.
Puede ser:
Una habilitación permanente (teatros, auditorios…)
Una habilitación puntual para un evento (recintos que no albergan de forma continuada eventos).
Para cualquier organización de evento tiene que haber un autorización que avale la viabilidad del lugar donde se va a realizar.
TRES SUPUESTOS PARA OBTENER UN TÍTULO HABILITANTE
Licencia
Declaración responsable
Eventos de menor entidad
EVENTOS DE ESCASA ENTIDAD
La Ley 10/2017, do 27 de diciembre (art. 41 bis 2)
Los ayuntamientos podrán, a través de ordenanzas municipales permitir la celebración de espectáculos públicos exceptuados de título habilitante por su escasa entidad o incidencia.
Decreto 124/2019, do 5 de setembro (art. 9) establece los requisitos para que un espectáculo sea considerado como de escasa entidad:
Aquellos con aforo inferior a 75 personas.
No supongan modificaciones sustanciales ni de las instalaciones del espacio ni de la actividad que en él se realiza.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
La persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, contar con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, disponer de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la administración cuando fuese requerida.
Es el título habilitante por defecto.
Hay que solicitarlo siempre con carácter previo.
Obligatorio comunicar cualquier modificación significativa que se pueda producir antes de la celebración.
La declaración responsable presentada, cumpliendo los requisitos, habilita desde el momento de la presentación.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que pueda ejercer el organismo competente.
REQUISITOS FORMALES DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante o representante.
Tipo de establecimiento, descripción del evento y cabida máxima.
Localización y fecha prevista de realización.
Firma.
Órgano al que se dirige.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Proyecto y documentación técnica según la naturaleza de la actividad y que defina las actuaciones que se van a realizar, redactado y firmado por un técnico competente.
Póliza de seguro de responsabilidad civil y el pago de primas.
Documento acreditativo de disponibilidad del recinto.(Propiedad, arrendamiento u otro título jurídico).
Si fuera el caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM).
Declaración ambiental de conformidad con la normativa específica aplicable, se procede.
Documento acreditativo de la persona que asume la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que emitirá la certificación de adecuación del espectáculo público a los requisitos exigibles.
Certificado de instalación de baja tensión.
Otra documentación exigida por la normativa a aplicar
Si la celebración requiere el montaje de estructuras no permanentes desmontables, será necesario además:
El documento acreditativo de la persona que asume la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.
la marcación CE y la declaración CE de conformidad del material.
Cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable.
LICENCIA
La
licencia
es el título habilitante asociado a los espectáculos y establecimientos abierto al público que requieren una mayor observancia, debido a sus características.
Es obligatorio solicitar licencia
en los siguientes casos:
‣ Apertura de establecimientos con aforo superior a 500 personas.
‣ Apertura de establecimientos abiertos con una especial situación de riesgo.
‣ Celebración de espectáculos públicos de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección.
‣ Montajes de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos que deban disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según normativa sectorial.
‣ La celebración de espectáculos públicos que se desarrollen en más de un término municipal.
Su tramitación no puede exceder de los quince días desde la presentación de la solicitud en el ayuntamiento.
Transcurrido ese tiempo, la ausencia de respuesta se puede entender como estimada por silencio administrativo.
LICENCIA PARA ESPECTÁCULOS QUE SE CELEBREN EN MÁS DE UN TÉRMINO MUNICIPAL
En este caso, según el Decreto 98/2020, le compete a la Xunta de Galicia la atribución de la licencia.
Se tramita a través da sede electrónica de la Xunta de Galicia con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de celebración.
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN