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ARTICULO 143, DISP. TRANS. 2ª ESPECIALES CIRCUNST. HCAS., INICIATIVA, ART.…
ARTICULO 143
ELABORACIÓN DEL ESTATUTO (art. 146)
DISP. TRANS. 1ª Variación del art. 143
INICIATIVA: ORGS. COL. SUPERIORES POR MAYORIA ABSOLUTA
Territorios con régimen provisional de autonomía
Todas las CC.AA menos MADRID, NAVARRA, CANTABRIA Y LR
Y será elevado a las CC.GG. para su tramitación como ley.
Asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y Diputados y senadores elegidos por las provincias.
ORGANOS DE AUTOGOBIERNO
: la CE no impone un modelo determinado y además posibilidad que ellas "regulen la organización de sus instituciones de autogobierno".
Asturias, Cantabria, LR, Murcia, CLM, CL, C.V, Extremadura, Aragón y los dos archipiélagos.
DISP. TRANS. 2ª ESPECIALES CIRCUNST. HCAS.
CATALUÑA - PV - GALICIA
"Territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado proy. de Estat. Autonom. y cuenten al tiempo de promulgarse la CE, con REGÍMENES PROVISIONES DE AUTONOMÍA".
TECHO MAXIMO COMPETENCIAL
La iniciat. autonóm. queda sustituida por ACUERDO DE LOS ORG.S PREAUTONOMICOS POR MAYORIA ABSOLUTA COMUNICANDOLO AL GOBIERNO.
ELABORACION DE LOS ESTATUTOS
(art. 151.2 = Andalucía)
INICIATIVA
DIPUTACIONES U ORG. INTERINSULAR
2/3MUNICIPIOS : < CENSO ELECTORAL
En el plazo de 6 MESES o pasados 5 AÑOS
ART. 151 ANDALUCÍA
PLAZO:
6 M
DSD 1º ACUERDO.
DIPUTACIONES O 3/4 MUNICIPIOS RPTE MAYORIA DEL CENSO ELECTORAL
Y DE CADA UNA DE ELLAS
REFERENDUM
POR
MAYORIA ABSOLUTA
DE LOS ELECTORES
ELABORACION DE LOS ESTATUTOS
: Asamblea formada por Diputados y Senadores del ámbito territorial, con acuerdo por
MAYORIA ABSOLUTA
entre sus miembros.
ART. 144 Las CC.GG. por motivos de INTERÉS GENERAL
LEY ORGÁNICA
Autorizar la const. de una C..A. cuando no supere 1 provincia Y no condic. ART. 143
MADRID Y SEGOVIA
Autorizar o acordar un Estatuto de Auton. para territorios no integrados en un org provincial.
Sustituir la iniciativa de las CC.LL. que se refiere el art. 143.2.
Una vez aprobado, va a la
Comisión Constitucional del Congreso, PLAZO 2 MESES
para examen con delegación de la Asamblea proponente.
SI +,
REFERENDUM EN LAS PROVINCIAS
, SE APRUEBA POR MAYORIA
RATIFICACION POR LOS PLENOS DE AMBAS CAMARA
S
DISP. TRANS. 5ª
Ceuta y Melilla
Acuerdo Ayuntamiento MAYORIA ABSOLUTA - CC.GG
EL REY LO SANCIONA Y LO PROMULGA COMO LEY
DISP TRANS. 4ª NAVARRA
Si hubiera querido incorporarse al PV