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PROCESO LEGISLATIVO: México - Coggle Diagram
PROCESO LEGISLATIVO: México
Dividida en dos cámaras
Diputados
Senadores
Ambas, tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico, a través del proceso legislativo.
actores facultado para intervención:
El Presidente de la República, para presentar iniciativas, promulgar leyes y decretos
Las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales.
Las y los ciudadanos en un número equivalente, de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes correspondientes.
Las y los Diputados federales y senadores, al presentar iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.
PRESENTACIÓN DE INCIATIVAS
Documento que los actores facultados para intervenir en el proceso legislativo presentan ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
Comisión: grupo de trabajo constituido por el Pleno de las cámaras e integrado por legisladores, su finalidad es estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por la Mesa Directiva.
Elaboran opiniones, resoluciones, informes o
dictámenes.
El dictamen es la resolución acordada por la mayoría de una o varias Comisiones que integran alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión
Primer lectura: tiene como objeto dar a conocer su contenido, para ser sometido posteriormente a discusión y votación por el pleno.
Segunda lectura: permite que se desarrolle la discusión, el debate, la votación y en su caso la aprobación del dictamen.
DISCUSIÓN:
se da alternativamente a favor y en contra, comenzando por el inscrito en contra.
Si el asunto se considera suficientemente discutido, se procede a la votación, si es negativa, continúa el debate, pero bastará que hable uno a favor y otro en contra para repetir la pregunta.
Los miembros de la Comisión dictaminadora y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo tendrá dos intervenciones.
VOTACIÓN EN LO GENERAL
Todo proyecto de Ley se discute primero en conjunto. Una vez declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, para ser aprobado
Los proyectos deben ser firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.
CÁMARA REVISORA
órgano del Poder Legislativo tiene como atribución analizar y dictaminar, en sentido negativo o positivo, una iniciativa de ley, decreto o proyecto legislativo que ya ha sido aprobado previamente por la Cámara de origen.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisora, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho
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Cámara de Diputados
Senado de la República
VOTACIÓN EN LO PARTICULAR
Los legisladores reservan artículos cuando su opinión individual es contraria a la que el dictamen contiene, ya sea en algún punto específico o en lo general.
Por: Luna Valentin María del Carmen | 201952700