Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO - Coggle Diagram
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento y Requisitos
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) contiene los requisitos necesarios para la realización de cualquier trámite ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
El Decreto Legislativo Nro 1309 en sus artículos:
Artículo 4.- Entidades competentes
4.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención
4.2 La Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas de producto o de servicio
4.3 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan en primera instancia
4.4 La Dirección de Signos Distintivos, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de primera instancia recaídas en procedimientos no contenciosos.
4.5 En los casos contemplados en los puntos 4.3. y 4.4 las resoluciones emitidas por las respectivas comisiones agotan la vía administrativa.
4.6 La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)conocerá y resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A CARGO DE INDECOPI
Procedimiento Ordinario
En el procedimiento ordinario se conocen denuncias cuya cuantía supere las 3 UIT, salvo denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de información y falta de atención a reclamos, métodos abusivos de cobranza y falta de entrega del producto
Comisión de protección al consumidor n° 1
Aborda procedimientos e investigaciones relacionados a: servicios bancarios y financieros, mercado de valores, sistema de pensiones, planes de salud, servicios de salud humana, y otros seguros.
Comisión de protección al consumidor n° 2
Aborda procedimientos e investigaciones en materia de protección al consumidor que comprenden los demás segmentos económicos que no son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.
Comisión de protección al consumidor n° 3
Es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor
Procedimiento Sumarísimo
Es un procedimiento especial de carácter ágil para los casos en que ello sea necesario por la cuantía o la materia en controversia. Se inicia de oficio, como consecuencia de una denuncia de plazo es de treinta días hábiles desde la notificación con la imputación de cargos al posible infractor hasta la emisión de la resolución final
ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
Son competentes para reconocer en primera instancia administrativa: Denuncias con cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
• Denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantía
• Denuncias por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos
LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Se notifica la acción a la contraparte, se lleva a cabo la audiencia de conciliación, contestación y prueba, el día y hora señalada, en el recinto del tribunal y con las} partes que asistan, salvo que alguna de ellas pueda solicitar la suspensión de la audiencia por algún motivo
LA AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Facilitar el acercamiento de las partes (proveedor y consumidor) a través del razonamiento legal imputable.
Propiciar que sean las partes (proveedor y consumidor) las que lleguen a una solución del caso de manera voluntaria.
Lograr un acuerdo en el que ambas partes queden satisfechos
Consecuencias de la inasistencia del proveedor a las audiencias de Conciliación
Actualmente, cuando el proveedor no se presenta a la audiencia, se le cita a una nueva fecha de audiencia o reprograma la audiencia conforme lo establece el artículo 12 del Decreto legislativo 1070 que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación
Artículo 147.- Conciliación
Los consumidores pueden conciliar la controversia con el proveedor con anterioridad durante la tramitación de los procedimientos administrativos por infracción a las disposiciones de protección al consumidor a que se refiere el presente Código.
Artículo 148.- Mediación
Los consumidores pueden someter a mediación la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción a las disposiciones del Código
Artículo 149.- Acta de mediación
La propuesta que puede plantear el denunciado no constituye reconocimiento de los hechos denunciados, salvo que así lo señale de manera expresa.
OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS.
Artículo 84.- Pruebas.
La acreditación del uso del nombre comercial solicitado se realiza a través de la presentación de medios probatorios que demuestren el uso del mismo en relación con todas y cada una de las actividades económicas para las cuales se pretende registrar dicho nombre comercial
Artículo 134.- Concesorio del recurso de apelación.
• Los recursos de apelación deben
• sustentarse ante la misma autoridad que expidió la resolución, con la presentación de nuevos documentos con diferente interpretación de las pruebas producidas
• Verifican los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, el órgano competente debe conceder la apelación y elevar los actuados a la segunda instancia administrativa
ETAPAS PROBATORIAS Y LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR.
Artículo 107.- Actuaciones probatorias de oficio.
El órgano competente está facultado a realizar de oficio las actuaciones probatorias que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, información u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa