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PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
POSTULACIÓN AL PROCEDIMIENTO
Artículo 107.- Postulación del proceso. los procedimientos sancionadores se inician de oficio por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado, por una asociación de consumidores en representación de sus asociados o en defensa de intereses colectivos
DENUNCIA
Una denuncia es una declaración de insatisfacción del consumidor frente a un presunto incumplimiento del proveedor, que se presenta en la compra de productos o adquisición de servicios.
¿Cómo presentar una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor?
• Al presentar su denuncia deberá adjuntar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, que asciende a S/ 36.
• La Comisión de Protección al Consumidor (CPC) es el órgano administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor
Petición
Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos claros y precisos de hecho que lo apoyen, especificando el bien o servicio por el cual se denuncia, haciendo expresa referencia a la fecha en la que se produjeron los hechos.
Los derechos del consumidor reconocidos por el Indecopi son:
• Acceso a la información,
• Idoneidad del producto o servicio
• A no ser discriminado,
• A realizar pagos anticipados,
• A reclamar ante el proveedor
Pruebas
Adjuntar o mencionar las pruebas que acreditarían la infracción que se denuncia.
Medidas Correctivas
Indicar expresamente que solicita como medida correctiva luego de la infracción denunciada.
Costas y Costos del procedimiento
Indicar expresamente si solicita el pago de costas y costos
Reincidencias
Precisar casos anteriores en los que se haya sancionado al denunciado por casos similares.
Tasas
• Al presentar su denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor u Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos, deberá adjuntar el comprobante del pago de la tasa correspondiente
• El monto a ser cancelado por el consumidor para la presentación de cada denuncia es de S/ 36.00
Artículo 125.- Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor.
Cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al Consumidor conoce en primera instancia administrativa, denuncias determinadas por el valor del producto o servicio materia de controversia
Artículo 126.- Reglas para la tramitación del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor
Su trámite de conformidad con las siguientes reglas:
a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta días hábiles por instancia, en observancia de las normas que establece el presente Código, incluye infracciones y habilitan la imposición de sanciones y multas
b. Las partes únicamente pueden ofrecer medios probatorios documentales sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir de oficio la actuación de algún medio probatorio
c. La resolución de la correspondiente comisión o, de ser el caso, del Tribunal da por agotada la vía administrativa
PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú, emitió la Directiva Única que regula
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO:
Se inicia ante el Órgano Sumarísimo y atenderá los casos cuantía del bien o servicio no supere las tres UIT o con prescindencia de la cuantía, sobre la falta de atención a reclamos o requerimientos de información
DESCARGOS
Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte Conforme a las modificatorias introducidas a través del Decreto Legislativo N° 1308, el numeral 1 del artículo 107-A, incorporado al Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que el desistimiento del procedimiento podrá formularse hasta antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa
FORMAS DE CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO PROMOVIDO POR DENUNCIA
En los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella se da por concluido el procedimiento preliminar pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos
PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
Se inicia ante la Comisión para casos cuantía del bien o servicio supera las 3 UIT o la afectación sea inapreciable en dinero, se atenderá los reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado